Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 98
2. Las funciones de control del Gobierno municipal comprenderán los actos administrativos
emanados de los diversos órganos enumerados en el punto anterior y específicamente los
referidos a sanciones, contrataciones, actos resolutorios y actuaciones municipales conclusas.
Artículo 153.- Sesiones.
La periodicidad de las sesiones de la Comisión se realizará con carácter mensual, de forma
ordinaria y con carácter extraordinario, cuando así lo estime su Presidente o lo solicite una cuarta
parte de sus miembros en los términos y límites establecidos por este Reglamento para las
sesiones del Pleno.
Capítulo VI
Consejos Sectoriales
Artículo 154.- Régimen General.
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar en los supuestos que excedan claramente del ámbito
territorial de un Distrito el establecimiento de Consejos Sectoriales con el fin de canalizar la
participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales en un
determinado sector de actividad.
Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe, y en su caso
propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que
corresponda cada Consejo.
Artículo 155.-Composición y Organización.
En el acuerdo plenario de creación del correspondiente Consejo Sectorial se establecerá su
composición, organización y ámbito de actuación.
En todo caso cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y
separado libremente por el Alcalde o Alcaldesa, que actuará como Presidente
TÍTULO VI
De los Órganos de Gobierno y Administración
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 156.- Principios generales.
1.- La Administración municipal en la ciudad de Alcalá de Henares bajo la dirección de la Alcaldía
sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme con los principios organizativos de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, así como sometimiento
pleno a la Constitución, a la ley y al derecho.
3.- La ciudad de Alcalá de Henares podrá crear bajo la dependencia de su administración
organismos públicos con personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio para la realización
de actividades de ejecución o gestión de carácter administrativo o de contenido económico.
Estos organismos deberán de adscribirse a una Concejalía delegada competente por razón de la
materia objetiva de dicho organismo.
4.- Los organismos y personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento se estructuran en
Organismos Autónomos de carácter administrativo, Entes públicos empresariales y Sociedades
BOCM-20240425-64
2.- La Administración municipal constituida por órganos jerárquicamente ordenados actúa con
personalidad jurídica única.
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Pág. 218
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2. Las funciones de control del Gobierno municipal comprenderán los actos administrativos
emanados de los diversos órganos enumerados en el punto anterior y específicamente los
referidos a sanciones, contrataciones, actos resolutorios y actuaciones municipales conclusas.
Artículo 153.- Sesiones.
La periodicidad de las sesiones de la Comisión se realizará con carácter mensual, de forma
ordinaria y con carácter extraordinario, cuando así lo estime su Presidente o lo solicite una cuarta
parte de sus miembros en los términos y límites establecidos por este Reglamento para las
sesiones del Pleno.
Capítulo VI
Consejos Sectoriales
Artículo 154.- Régimen General.
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar en los supuestos que excedan claramente del ámbito
territorial de un Distrito el establecimiento de Consejos Sectoriales con el fin de canalizar la
participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales en un
determinado sector de actividad.
Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe, y en su caso
propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que
corresponda cada Consejo.
Artículo 155.-Composición y Organización.
En el acuerdo plenario de creación del correspondiente Consejo Sectorial se establecerá su
composición, organización y ámbito de actuación.
En todo caso cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y
separado libremente por el Alcalde o Alcaldesa, que actuará como Presidente
TÍTULO VI
De los Órganos de Gobierno y Administración
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 156.- Principios generales.
1.- La Administración municipal en la ciudad de Alcalá de Henares bajo la dirección de la Alcaldía
sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme con los principios organizativos de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, así como sometimiento
pleno a la Constitución, a la ley y al derecho.
3.- La ciudad de Alcalá de Henares podrá crear bajo la dependencia de su administración
organismos públicos con personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio para la realización
de actividades de ejecución o gestión de carácter administrativo o de contenido económico.
Estos organismos deberán de adscribirse a una Concejalía delegada competente por razón de la
materia objetiva de dicho organismo.
4.- Los organismos y personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento se estructuran en
Organismos Autónomos de carácter administrativo, Entes públicos empresariales y Sociedades
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2.- La Administración municipal constituida por órganos jerárquicamente ordenados actúa con
personalidad jurídica única.