Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 217
3. Recibidas las reclamaciones y sugerencias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de dos
meses y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano, informará a éste de
las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe
evacuado y de la comunicación al ciudadano a la Oficina de Información y Atención Ciudadana de
origen. Con el fin de facilitar una contestación rápida y uniforme y su mejor identificación, la
contestación a la reclamación o sugerencia formulada deberá incluir:
La fecha de recepción.
Oficina en la que fue presentada.
El número del Libro y de la hoja correspondiente.
Actuaciones tomadas y en su caso las medidas adoptadas.
Lugar y fecha y la firma del Concejal Delegado o Concejal Delegada responsable del Área
afectada.
Artículo 149.-Tramitación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
1. Cada Oficina de Información y Atención Ciudadana remitirá mensualmente a la Comisión
Especial de Sugerencias y Reclamaciones un listado de las reclamaciones y sugerencias, con
indicación del servicio afectado, trámites realizados y solución adoptada. Este listado se remitirá
desglosado por áreas para conocimiento de los responsables del área competente.
2. La Comisión de oficio, podrá requerir información complementaria y conocer de las que no se
hayan resuelto satisfactoriamente. Igualmente, estudiará las quejas procedentes, adoptando las
medidas pertinentes.
3. En todo caso, la Comisión estudiará las reclamaciones o sugerencias que no hayan sido
resueltas satisfactoriamente o en plazo, o sobre las que el ciudadano se haya dirigido a la misma.
4. La Comisión, por acuerdo mayoritario podrá requerir la presencia de los Concejales o las
Concejalas responsables del servicio afectado por la sugerencia o reclamación.
5. Las conclusiones a que llegue la Comisión revestirán la forma de informe o dictamen no
vinculante y se notificarán al reclamante.
Artículo 150.- Informe anual.
La Comisión deberá elevar al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y a la
Junta de Gobierno de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios
municipales con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la
Administración municipal.
Capítulo V
De la Comisión de Seguimiento y Control
Artículo 151.-Composición.
1. Existirá conforme a la tradición del Ayuntamiento de Alcalá de Henares una Comisión específica
destinada al seguimiento y control de la actividad municipal, así como de la labor de gobierno,
integrada en proporción a la representación de los diversos grupos municipales y representados en
el Pleno, por los Concejales o las Concejalas designados por éstos, en los mismos términos
establecidos para el resto de las Comisiones Informativas y de control.
Artículo 152.- Funciones.
1. Durante las celebraciones de la Comisión de Seguimiento y Control se pondrán a disposición de
ésta las diversas resoluciones y acuerdos adoptados por la Alcaldía, Junta de Gobierno Local,
Concejales Delegados o Concejalas Delegadas, Coordinadores Generales y Directores Generales,
en las materias objeto de la competencia de éstos.
BOCM-20240425-64
2. La Presidencia de la Comisión recaerá en el Alcalde o Alcaldesa o Concejal o Concejala en
quien delegue, debiendo integrarla los portavoces de los diversos grupos integrantes de la
Corporación o Concejal o Concejala en quien deleguen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 217
3. Recibidas las reclamaciones y sugerencias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de dos
meses y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano, informará a éste de
las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe
evacuado y de la comunicación al ciudadano a la Oficina de Información y Atención Ciudadana de
origen. Con el fin de facilitar una contestación rápida y uniforme y su mejor identificación, la
contestación a la reclamación o sugerencia formulada deberá incluir:
La fecha de recepción.
Oficina en la que fue presentada.
El número del Libro y de la hoja correspondiente.
Actuaciones tomadas y en su caso las medidas adoptadas.
Lugar y fecha y la firma del Concejal Delegado o Concejal Delegada responsable del Área
afectada.
Artículo 149.-Tramitación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
1. Cada Oficina de Información y Atención Ciudadana remitirá mensualmente a la Comisión
Especial de Sugerencias y Reclamaciones un listado de las reclamaciones y sugerencias, con
indicación del servicio afectado, trámites realizados y solución adoptada. Este listado se remitirá
desglosado por áreas para conocimiento de los responsables del área competente.
2. La Comisión de oficio, podrá requerir información complementaria y conocer de las que no se
hayan resuelto satisfactoriamente. Igualmente, estudiará las quejas procedentes, adoptando las
medidas pertinentes.
3. En todo caso, la Comisión estudiará las reclamaciones o sugerencias que no hayan sido
resueltas satisfactoriamente o en plazo, o sobre las que el ciudadano se haya dirigido a la misma.
4. La Comisión, por acuerdo mayoritario podrá requerir la presencia de los Concejales o las
Concejalas responsables del servicio afectado por la sugerencia o reclamación.
5. Las conclusiones a que llegue la Comisión revestirán la forma de informe o dictamen no
vinculante y se notificarán al reclamante.
Artículo 150.- Informe anual.
La Comisión deberá elevar al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y a la
Junta de Gobierno de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios
municipales con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la
Administración municipal.
Capítulo V
De la Comisión de Seguimiento y Control
Artículo 151.-Composición.
1. Existirá conforme a la tradición del Ayuntamiento de Alcalá de Henares una Comisión específica
destinada al seguimiento y control de la actividad municipal, así como de la labor de gobierno,
integrada en proporción a la representación de los diversos grupos municipales y representados en
el Pleno, por los Concejales o las Concejalas designados por éstos, en los mismos términos
establecidos para el resto de las Comisiones Informativas y de control.
Artículo 152.- Funciones.
1. Durante las celebraciones de la Comisión de Seguimiento y Control se pondrán a disposición de
ésta las diversas resoluciones y acuerdos adoptados por la Alcaldía, Junta de Gobierno Local,
Concejales Delegados o Concejalas Delegadas, Coordinadores Generales y Directores Generales,
en las materias objeto de la competencia de éstos.
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2. La Presidencia de la Comisión recaerá en el Alcalde o Alcaldesa o Concejal o Concejala en
quien delegue, debiendo integrarla los portavoces de los diversos grupos integrantes de la
Corporación o Concejal o Concejala en quien deleguen.