Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 98
Quedan excluidos de esta regulación los recursos administrativos y reclamaciones de toda clase
que se presenten conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común y de haciendas locales y los demás recursos y reclamaciones previstos en su
legislación específica.
3. A los efectos de este Reglamento se consideran sugerencias las iniciativas formuladas por los
ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios municipales, incrementar el rendimiento o el
ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra
medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Artículo 147.- Libro de Reclamaciones y Sugerencias.
En todas las Oficinas de Información y Atención Ciudadana y de registro del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares existirá un Libro de Reclamaciones y Sugerencias para dejar constancia de las
quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que los ciudadanos estimen convenientes sobre el
funcionamiento de las unidades administrativas y funcionamiento de los servicios.
Su existencia se señalizará de forma visible y su situación será la más accesible para hacer
posible su localización y uso por los ciudadanos.
Los Libros serán diligenciados por el Titular del Órgano de Apoyo al Concejal o ConcejalaSecretario de la Junta de Gobierno Local previamente a su apertura y estarán integrados por
juegos de hojas encuadernadas y numeradas. Cada juego de hojas constará de original y dos
copias de forma que posibiliten las actuaciones previstas en estas normas.
El contenido de las hojas deberá recoger al menos los siguientes extremos:
Control de entrada en la Oficina de recepción.
Control de entrada en el servicio de destino.
Datos del interesado con indicación de su nombre, apellido, domicilio, teléfono y
Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residencia.
Identificación de la dependencia objeto de la reclamación o sugerencia.
Espacio destinado al texto de reclamación o sugerencia.
Lugar, fecha y firma.
Artículo 148.- Procedimiento.
1. Presentación.
El derecho a la presentación de reclamaciones y sugerencias podrá ejercerse por cualquier
persona física o jurídica sin limitación alguna, con independencia del lugar de residencia o
nacionalidad.
Los ciudadanos formularán sus quejas o sugerencias por escrito en el Libro, indicando su nombre,
apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmando al final de la correspondiente
hoja. Los ciudadanos podrán ser auxiliados por los funcionarios responsables del Libro en la
formulación y constancia de su queja o sugerencia, en cuyo caso, se limitarán a firmar la misma
como muestra de conformidad.
Asimismo se incorporarán al Libro de Reclamaciones y Sugerencias las cursadas sin sujeción a
impreso alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere la normativa reguladora
del procedimiento administrativo común, y las remitidas personalmente o por correo.
Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.
Formuladas las reclamaciones o sugerencias en el Libro correspondiente, se procederá a
diligenciar los apartados correspondientes a la Administración, sellando la hoja con el sello de
registro y entregando al ciudadano en el acto la copia a él destinada. Si la reclamación o
sugerencia no es presentada personalmente y el ciudadano ha dejado constancia de su domicilio
se le remitirá la copia correspondiente.
El encargado de la Oficina de Información y Atención Ciudadana dará traslado inmediato de la copia
correspondiente al responsable del Servicio afectado, quien sellará la recepción con su fecha.
BOCM-20240425-64
2. Formulación, remisiones y tramitación interna.
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Quedan excluidos de esta regulación los recursos administrativos y reclamaciones de toda clase
que se presenten conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común y de haciendas locales y los demás recursos y reclamaciones previstos en su
legislación específica.
3. A los efectos de este Reglamento se consideran sugerencias las iniciativas formuladas por los
ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios municipales, incrementar el rendimiento o el
ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra
medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Artículo 147.- Libro de Reclamaciones y Sugerencias.
En todas las Oficinas de Información y Atención Ciudadana y de registro del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares existirá un Libro de Reclamaciones y Sugerencias para dejar constancia de las
quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que los ciudadanos estimen convenientes sobre el
funcionamiento de las unidades administrativas y funcionamiento de los servicios.
Su existencia se señalizará de forma visible y su situación será la más accesible para hacer
posible su localización y uso por los ciudadanos.
Los Libros serán diligenciados por el Titular del Órgano de Apoyo al Concejal o ConcejalaSecretario de la Junta de Gobierno Local previamente a su apertura y estarán integrados por
juegos de hojas encuadernadas y numeradas. Cada juego de hojas constará de original y dos
copias de forma que posibiliten las actuaciones previstas en estas normas.
El contenido de las hojas deberá recoger al menos los siguientes extremos:
Control de entrada en la Oficina de recepción.
Control de entrada en el servicio de destino.
Datos del interesado con indicación de su nombre, apellido, domicilio, teléfono y
Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residencia.
Identificación de la dependencia objeto de la reclamación o sugerencia.
Espacio destinado al texto de reclamación o sugerencia.
Lugar, fecha y firma.
Artículo 148.- Procedimiento.
1. Presentación.
El derecho a la presentación de reclamaciones y sugerencias podrá ejercerse por cualquier
persona física o jurídica sin limitación alguna, con independencia del lugar de residencia o
nacionalidad.
Los ciudadanos formularán sus quejas o sugerencias por escrito en el Libro, indicando su nombre,
apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmando al final de la correspondiente
hoja. Los ciudadanos podrán ser auxiliados por los funcionarios responsables del Libro en la
formulación y constancia de su queja o sugerencia, en cuyo caso, se limitarán a firmar la misma
como muestra de conformidad.
Asimismo se incorporarán al Libro de Reclamaciones y Sugerencias las cursadas sin sujeción a
impreso alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere la normativa reguladora
del procedimiento administrativo común, y las remitidas personalmente o por correo.
Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.
Formuladas las reclamaciones o sugerencias en el Libro correspondiente, se procederá a
diligenciar los apartados correspondientes a la Administración, sellando la hoja con el sello de
registro y entregando al ciudadano en el acto la copia a él destinada. Si la reclamación o
sugerencia no es presentada personalmente y el ciudadano ha dejado constancia de su domicilio
se le remitirá la copia correspondiente.
El encargado de la Oficina de Información y Atención Ciudadana dará traslado inmediato de la copia
correspondiente al responsable del Servicio afectado, quien sellará la recepción con su fecha.
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2. Formulación, remisiones y tramitación interna.