Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 215

Artículo 144.- Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se producirá con
arreglo a las siguientes normas:
1. Será convocada por el Presidente al menos con dos días hábiles de antelación a la celebración
de la sesión, salvo que existan razones de urgencia, adjuntando el orden del día en el que consten
los asuntos a tratar y que será remitido a todos los miembros de la misma.
2. Para la válida celebración en primera convocatoria será necesaria la asistencia de un tercio, al
menos, de sus miembros. Podrá disponerse la celebración, una hora después, en segunda
convocatoria.
3. Se podrá tratar de asuntos no incluidos en el orden del día mediante acuerdo adoptado con el
voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Comisión.
4. La Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de cualquier Concejal o Concejala para
que informe sobre un tema concreto que podrá ser asistido por el personal municipal que él
considere.
5. Las decisiones de la Comisión revestirán la forma de recomendación, la cual podrá contener
propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo.
Previamente a la elaboración de la recomendación, y a instancia de la cuarta parte de los
miembros de la Comisión, se podrán solicitar informes técnicos y jurídicos a los funcionarios
municipales competentes con objeto de garantizar la legalidad y eficacia de los acuerdos, sin
perjuicio de los que, por imperativo legal, deban emitir el Secretario General del Pleno, el Titular
del Órgano de Apoyo al Concejal o Concejala Secretario de la Junta de Gobierno Local, el titular
de la Asesoría Jurídica y, en su caso, el Interventor, de conformidad con las disposiciones
aplicables en cada materia.
En el ejercicio de sus funciones también podrá aprobar memorias, informes y peticiones.
Las peticiones, memorias, informes y recomendaciones se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros de la Comisión y serán firmados por su Presidente.
El miembro que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto
particular.
6. De cada sesión de la Comisión se levantará acta en la que conste los nombres de los miembros
asistentes, los asuntos examinados y las recomendaciones, memorias, informes y peticiones
aprobados, archivándose las actas con numeración correlativa para su encuadernación con la
frecuencia requerida e incorporándose los dictámenes a los expedientes de su razón.
7. La Comisión establecerá en su sesión constitutiva el régimen de sesiones.
Artículo 145.- Deber de colaboración.
Todos los Órganos Municipales tienen el deber de colaboración con la Comisión de Sugerencias y
Reclamaciones, aportando cuantos antecedentes e informes le requieran, conforme a las
determinaciones legales aplicables y en especial los secretos estadístico y tributario.

Sección 2ª. Normas reguladoras de las sugerencias y reclamaciones

1. Es objeto de estas normas la regulación de la presentación y tramitación de las reclamaciones y
sugerencias ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
2. A los efectos de este Reglamento son reclamaciones las quejas de los ciudadanos por las
tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el
funcionamiento de las dependencias administrativas o de los servicios públicos.
Las reclamaciones formuladas de acuerdo con lo previsto en este Reglamento no tendrán en ningún
caso la calificación de recurso administrativo ni su formulación paralizará los plazos establecidos en la
normativa vigente.

BOCM-20240425-64

Artículo 146.- Objeto y ámbito de aplicación.