Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Artículo 139.- Sesiones.
La Comisión Especial de Cuentas celebrará al menos una reunión antes del 1 de junio de cada
ejercicio a los efectos de que se le someta para informe la Cuenta General formada por la
Intervención.
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las
cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de
acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

Capítulo IV
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Sección 1ª. Composición, funciones y funcionamiento

Artículo 140.- Creación.
En cumplimiento de lo preceptuado en la legislación básica de régimen local, se crea en la ciudad
de Alcalá de Henares la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Artículo 141.- Composición.
1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de
todos los Grupos Políticos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros
que tengan en el mismo, siendo en cuanto a su número, de libre composición.
2. La adscripción concreta de los Concejales y las Concejalas a la Comisión se realizará mediante
escrito del Portavoz de cada grupo político dirigido al Alcalde o Alcaldesa y del que se dará cuenta
al Pleno. Serán suplentes de los miembros titulares todos los demás Concejales y Concejalas de
su Grupo Político.
3. Su Presidente será el del Ayuntamiento, pudiendo delegar la presidencia efectiva, oída la propia
Comisión, en cualquier Concejal o Concejala miembro de la misma.
4. Será Secretario de la Comisión el del Pleno del Ayuntamiento o personal municipal en quien
éste delegue.
Artículo 142.- Funciones.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tiene la función de procurar la defensa de
los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.
Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración
municipal están obligados a colaborar con la Comisión.
Artículo 143.- Informe anual.
1. La Comisión deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas
y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con
especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración
municipal.

3. Las reclamaciones económico-administrativas y los recursos previstos en la legislación de
procedimiento administrativo común, se tramitarán y resolverán por los Órganos correspondientes
del Ayuntamiento.

BOCM-20240425-64

2. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia
de los hechos lo aconsejen.