Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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2. Las Comisiones Especiales a que se refiere este artículo tendrán carácter extraordinario y se
constituirán para su cometido, extinguiéndose una vez finalizado.
3. En la composición de las Comisiones Especiales deberá tenerse en cuenta el principio de
representación política del Ayuntamiento, rigiéndose la toma de decisiones por el sistema de voto
ponderado acorde con dicha representación.
Artículo 134.- Comisión Especial de Investigación.
1.- El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde/Alcaldesa o de una cuarta parte al menos
del número legal de Concejales/as, podrá acordar por mayoría la creación de una Comisión
Especial de Investigación sobre cualquier asunto de interés municipal.
2.- La composición de las Comisiones de Investigación será proporcional a la representación de
cada uno de los Grupos Municipales.
3.- Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia de cualquier persona relacionada
con el asunto del que se trate. La notificación de la citación deberá realizarse con una antelación
de quince días, salvo en supuestos de urgente necesidad, no pudiendo en ningún caso hacerse
con una antelación inferior a tres días, y habrá de contener referencia a los extremos sobre los
cuales habrá de informar.
4.- Las conclusiones de la Comisión, quedarán plasmadas en un dictamen que será incorporado al
orden del día del Pleno ordinario siguiente para su debate y aprobación.
Artículo 135.- Facultades.
Las Comisiones Especiales no podrán tener facultades correspondientes a los órganos decisorios
del Ayuntamiento ni sustituir las funciones de las Comisiones del Pleno.
Artículo 136.- Conclusiones.
Las conclusiones de las Comisiones Especiales, que no serán vinculantes, revestirán la forma de
memorias, informes o dictámenes, que podrán ser debatidos por el Pleno del Ayuntamiento o
sometidos a la Comisión Informativa y de Seguimiento competente para la elaboración de la
correspondiente propuesta de acuerdo.
Artículo 137.- Programa de trabajo.
Las Comisiones Especiales establecerán su programa de trabajo para la realización del cometido
encomendado y podrán requerir la presencia de Concejales/as o del personal de la Corporación
que puedan tener relación con dicho cometido a efectos de facilitar información sobre el mismo.
Los extremos sobre los que deban informar habrán de ser comunicados a los requeridos con una
antelación mínima de tres días.

Capítulo III
La Comisión Especial de Cuentas

Artículo 138.- Definición.

La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de los distintos Grupos
Municipales, adecuándose a la proporcionalidad que en la Corporación exista entre los mismos.
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas al examen, estudio e informe de las Cuentas
Anuales.

BOCM-20240425-64

La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según lo dispuesto en la legislación
vigente, es una Comisión informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las
reglas generales del presente Reglamento.