Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Artículo 129.- El Secretario.
El Secretario será el del Pleno o personal municipal en quien éste delegue.
Artículo 130.- Periodicidad de las Sesiones y Convocatorias.
1. La Comisión celebrará sesiones ordinarias con periodicidad quincenal en los días y horas que
establezca el Presidente de la Comisión, el cual podrá, asimismo, convocar sesiones
extraordinarias o urgentes de la misma debidamente justificadas.
2. El Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio, al
menos, de los miembros de la Comisión estableciéndose el mismo límite de petición de estas que
el previsto por la legislación básica de régimen local para los plenos extraordinarios convocados
por dicho sistema.
3. Las convocatorias corresponden al Presidente de la Comisión y deberán ser notificados los
miembros de la Comisión con una antelación de al menos dos días hábiles, acompañando el orden
del día de los asuntos a tratar.
Artículo 131.-Constitución.
La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número de sus miembros
(nunca inferior a tres), en primera convocatoria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 122.1 de
este Reglamento, en segunda convocatoria. Este quórum deberá mantenerse durante la sesión.
En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de
quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 132.- Actas.
De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:
a)
b)
c)
d)

Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.
Día, mes y año.
Hora en que comience.
Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los
ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda
convocatoria.
f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario
responsable de la Intervención, cuando concurra.
g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación
que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro
emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos,
de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto
cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j) Hora en que el Presidente levante la sesión.
A dicha acta se acompañará los dictámenes y el resto de acuerdos adoptados, así como los votos
particulares formulados.

Capítulo II

Artículo 133.- Comisiones Especiales.
1.- El Pleno podrá acordar la creación de otras Comisiones Especiales para fines especiales o de
colaboración con otras Administraciones Públicas, seguimiento de asuntos, control y fiscalización,
investigación, gestión y otros cometidos.

BOCM-20240425-64

Comisiones Especiales