Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 211
2.- El acuerdo de constitución de las Comisiones permanentes del Pleno tendrá en cuenta que
deberán existir las siguientes además de las correspondientes al control y dictamen de los asuntos
estructurados de la organización de las áreas de gobierno:
a)
b)
c)
d)
La de Cuentas.
La de Seguimiento y Control.
La de Sugerencias y Reclamaciones.
Las que se establezcan teniendo en cuenta la estructura de la Junta de Gobierno Local y la
organización de la Administración municipal.
Artículo 125.- Dictámenes y otros acuerdos.
1.- Las decisiones de las Comisiones del Pleno revestirán la forma de Dictamen, el cual deberá
contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo.
2.- El Dictamen podrá limitarse a mostrar su conformidad, disconformidad o abstención con la
propuesta de acuerdo formulada en el expediente.
3.- Los Dictámenes se adoptarán mediante un sistema de voto ponderado en atención al número
de los miembros de cada grupo político y serán firmados por su Presidencia.
El miembro que disienta del Dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto
particular.
4.- En sus funciones de seguimiento de la gestión del Alcalde/Alcaldesa y Junta de Gobierno Local,
las Comisiones podrán aprobar proposiciones de acuerdo, así como memorias, informes y
recomendaciones. Las proposiciones de acuerdo se elevarán al Pleno.
En el orden del día de cada una de las sesiones ordinarias de las Comisiones Ordinarias, junto a
los puntos relativos a la aprobación del acta y cada uno de los asuntos a dictaminar, se incluirá un
punto final a denominar “Seguimiento de la gestión del Área de Gobierno” donde tendrán cabida
las diferentes iniciativas en el párrafo anterior.
Por cada sesión ordinaria de las referidas Comisiones se sustanciarán como máximo tres
iniciativas de cada grupo político municipal, que deberán guardar en todo caso relación con el
ámbito de la Comisión en cuestión y se presentarán con la antelación que se establezca por el
Pleno. Dicho número podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Pleno.
La Presidencia de cada Comisión, oída la Secretaría General del Pleno, podrá modificar la
calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido, requerir al mismo para su
corrección o rectificación y como última opción inadmitir la misma en los supuestos enumerados en
el art. 106 c) del presente reglamento.
Artículo 126.- Actas.
De cada sesión de las Comisiones del Pleno se levantará acta en la que conste los nombres de los
miembros asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las actas con
numeración correlativa para su encuadernación con la frecuencia requerida e incorporándose los
dictámenes a los expedientes de su razón.
Artículo 127.- Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Sección, serán de aplicación a las Comisiones las disposiciones
establecidas para el Pleno en el presente Reglamento.
Artículo 128.- Formalización.
La adscripción a la Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo
dirigido al Alcalde o Alcaldesa y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma,
un suplente por cada titular.
BOCM-20240425-64
Sección 2ª.- Régimen común de las Comisiones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 211
2.- El acuerdo de constitución de las Comisiones permanentes del Pleno tendrá en cuenta que
deberán existir las siguientes además de las correspondientes al control y dictamen de los asuntos
estructurados de la organización de las áreas de gobierno:
a)
b)
c)
d)
La de Cuentas.
La de Seguimiento y Control.
La de Sugerencias y Reclamaciones.
Las que se establezcan teniendo en cuenta la estructura de la Junta de Gobierno Local y la
organización de la Administración municipal.
Artículo 125.- Dictámenes y otros acuerdos.
1.- Las decisiones de las Comisiones del Pleno revestirán la forma de Dictamen, el cual deberá
contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo.
2.- El Dictamen podrá limitarse a mostrar su conformidad, disconformidad o abstención con la
propuesta de acuerdo formulada en el expediente.
3.- Los Dictámenes se adoptarán mediante un sistema de voto ponderado en atención al número
de los miembros de cada grupo político y serán firmados por su Presidencia.
El miembro que disienta del Dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto
particular.
4.- En sus funciones de seguimiento de la gestión del Alcalde/Alcaldesa y Junta de Gobierno Local,
las Comisiones podrán aprobar proposiciones de acuerdo, así como memorias, informes y
recomendaciones. Las proposiciones de acuerdo se elevarán al Pleno.
En el orden del día de cada una de las sesiones ordinarias de las Comisiones Ordinarias, junto a
los puntos relativos a la aprobación del acta y cada uno de los asuntos a dictaminar, se incluirá un
punto final a denominar “Seguimiento de la gestión del Área de Gobierno” donde tendrán cabida
las diferentes iniciativas en el párrafo anterior.
Por cada sesión ordinaria de las referidas Comisiones se sustanciarán como máximo tres
iniciativas de cada grupo político municipal, que deberán guardar en todo caso relación con el
ámbito de la Comisión en cuestión y se presentarán con la antelación que se establezca por el
Pleno. Dicho número podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Pleno.
La Presidencia de cada Comisión, oída la Secretaría General del Pleno, podrá modificar la
calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido, requerir al mismo para su
corrección o rectificación y como última opción inadmitir la misma en los supuestos enumerados en
el art. 106 c) del presente reglamento.
Artículo 126.- Actas.
De cada sesión de las Comisiones del Pleno se levantará acta en la que conste los nombres de los
miembros asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las actas con
numeración correlativa para su encuadernación con la frecuencia requerida e incorporándose los
dictámenes a los expedientes de su razón.
Artículo 127.- Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Sección, serán de aplicación a las Comisiones las disposiciones
establecidas para el Pleno en el presente Reglamento.
Artículo 128.- Formalización.
La adscripción a la Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo
dirigido al Alcalde o Alcaldesa y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma,
un suplente por cada titular.
BOCM-20240425-64
Sección 2ª.- Régimen común de las Comisiones