Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 98
ponderado en atención al número de sus miembros, así como los Concejales y Concejalas no
adscritos.
2.- Los miembros de éstas serán designados mediante escrito al efecto del portavoz de cada grupo
político, pudiendo designarse igualmente un suplente por cada miembro titular. Previa autorización
de la Presidencia de la Comisión se permitirá la asistencia simultánea tanto del representante
titular como del suplente, éste último con voz pero sin voto.
3.- La Presidencia de las Comisiones corresponderá con carácter nato al Alcalde/Alcaldesa
pudiendo delegar dicha presidencia efectiva en cualquier Concejal/a miembro de la misma
Comisión. En el acuerdo de delegación se deberá designar asimismo al suplente del citado
Presidente/a que ejercerá la Presidencia en caso de ausencia de éste.
Artículo 121.- Deliberación.
1.- Ninguna Comisión del Pleno podrá deliberar sobre asuntos que constituyan competencia de
otra, salvo que se trate de cuestiones comunes.
2.- No obstante, podrán convocarse reuniones conjuntas de dos o más Comisiones del Pleno para
tratar sobre asuntos concretos, en cuyo caso actuarán como Presidente/a y Secretario/a los de la
Comisión primera en el orden de creación.
Artículo 122.- Funcionamiento.
1.- Las Comisiones del Pleno se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio del número
legal de sus miembros, incluido el/la Presidente/a o Concejal/a que le supla. Podrá disponerse la
celebración una hora después, en segunda convocatoria, en cuyo caso quedará válidamente
constituida con la asistencia, de al menos, tres miembros de la misma, incluido el/la Presidente/a o
quien le supla.
2.- Las Comisiones del Pleno serán convocadas por el/la Presidente/a de las mismas, al menos
con dos días hábiles de antelación a la celebración de la sesión, salvo que existan razones de
urgencia, adjuntando el orden del día en el que consten los asuntos a tratar, que será remitido a
todos los miembros de la Comisión. Los informes y documentación correspondientes a dichos
asuntos estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la secretaría de ésta, al menos
con la misma antelación que la requerida para la convocatoria.
3.- Podrán convocarse asimismo, las Comisiones del Pleno, a instancia de un tercio de sus
miembros, mediante solicitud a su Presidente/a. En este caso serán de aplicación los plazos
señalados en el apartado anterior. Dicho derecho tendrá los límites de la legislación vigente.
Artículo 123.- Comisiones Permanentes.
1.- Son permanentes las Comisiones del Pleno constituidas para asumir de manera habitual el
ejercicio de las funciones siguientes:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del
Pleno.
b) El seguimiento de la gestión del Alcalde/Alcaldesa y Junta de Gobierno Local, sin perjuicio
del superior control y fiscalización que, con carácter general le corresponde al Pleno.
c) Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.
2.- Son asimismo permanentes la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión de Seguimiento y
Control y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La periodicidad de las sesiones de estas Comisiones se regulará en el acuerdo de constitución.
1.- Al inicio de cada mandato y a propuesta de su Alcalde/Alcaldesa, el Pleno acordará la
constitución de las Comisiones Permanentes.
Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el acuerdo de constitución.
BOCM-20240425-64
Artículo 124.- Constitución de Comisiones Permanentes.
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ponderado en atención al número de sus miembros, así como los Concejales y Concejalas no
adscritos.
2.- Los miembros de éstas serán designados mediante escrito al efecto del portavoz de cada grupo
político, pudiendo designarse igualmente un suplente por cada miembro titular. Previa autorización
de la Presidencia de la Comisión se permitirá la asistencia simultánea tanto del representante
titular como del suplente, éste último con voz pero sin voto.
3.- La Presidencia de las Comisiones corresponderá con carácter nato al Alcalde/Alcaldesa
pudiendo delegar dicha presidencia efectiva en cualquier Concejal/a miembro de la misma
Comisión. En el acuerdo de delegación se deberá designar asimismo al suplente del citado
Presidente/a que ejercerá la Presidencia en caso de ausencia de éste.
Artículo 121.- Deliberación.
1.- Ninguna Comisión del Pleno podrá deliberar sobre asuntos que constituyan competencia de
otra, salvo que se trate de cuestiones comunes.
2.- No obstante, podrán convocarse reuniones conjuntas de dos o más Comisiones del Pleno para
tratar sobre asuntos concretos, en cuyo caso actuarán como Presidente/a y Secretario/a los de la
Comisión primera en el orden de creación.
Artículo 122.- Funcionamiento.
1.- Las Comisiones del Pleno se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio del número
legal de sus miembros, incluido el/la Presidente/a o Concejal/a que le supla. Podrá disponerse la
celebración una hora después, en segunda convocatoria, en cuyo caso quedará válidamente
constituida con la asistencia, de al menos, tres miembros de la misma, incluido el/la Presidente/a o
quien le supla.
2.- Las Comisiones del Pleno serán convocadas por el/la Presidente/a de las mismas, al menos
con dos días hábiles de antelación a la celebración de la sesión, salvo que existan razones de
urgencia, adjuntando el orden del día en el que consten los asuntos a tratar, que será remitido a
todos los miembros de la Comisión. Los informes y documentación correspondientes a dichos
asuntos estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la secretaría de ésta, al menos
con la misma antelación que la requerida para la convocatoria.
3.- Podrán convocarse asimismo, las Comisiones del Pleno, a instancia de un tercio de sus
miembros, mediante solicitud a su Presidente/a. En este caso serán de aplicación los plazos
señalados en el apartado anterior. Dicho derecho tendrá los límites de la legislación vigente.
Artículo 123.- Comisiones Permanentes.
1.- Son permanentes las Comisiones del Pleno constituidas para asumir de manera habitual el
ejercicio de las funciones siguientes:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del
Pleno.
b) El seguimiento de la gestión del Alcalde/Alcaldesa y Junta de Gobierno Local, sin perjuicio
del superior control y fiscalización que, con carácter general le corresponde al Pleno.
c) Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.
2.- Son asimismo permanentes la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión de Seguimiento y
Control y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La periodicidad de las sesiones de estas Comisiones se regulará en el acuerdo de constitución.
1.- Al inicio de cada mandato y a propuesta de su Alcalde/Alcaldesa, el Pleno acordará la
constitución de las Comisiones Permanentes.
Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el acuerdo de constitución.
BOCM-20240425-64
Artículo 124.- Constitución de Comisiones Permanentes.