Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 223
a los cuales les sea necesario en el ingreso el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o
equivalente. Sin embargo se podrá nombrar con carácter excepcional mediante resolución
motivada en atención a las características del puesto directivo a personas que no reúnan la
condición de funcionario siempre que sean profesionales del sector privado con titulación superior
y con más de cinco años de ejercicio de funciones directas con las correspondientes al área de
gobierno o administración que pretenda realizar o que el cargo directivo encuadre alguna tarea
directamente relacionada con la gestión de competencias sociales, culturales mediante una
promoción pública o fomento de un empleo que fueran gestionadas por el Ayuntamiento.
Igualmente podrán ser nombradas personas que hayan tenido experiencia empresarial o
profesional en materias de régimen interior, urbanismo, seguridad y servicios económicos o
financieros o tributarios.
Artículo 172.- La Asesoría Jurídica.
Todos los informes jurídicos que han de emitirse por personal al servicio del Ayuntamiento en los
procedimientos de competencia municipal a excepción de los reservados al Secretario/a General
del Pleno en las materias de su competencia y en su caso al Titular del Órgano de Apoyo al
Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local quedarán circunscritos a la esfera jerárquica
de la Asesoría Jurídica a cuya cabeza estará un órgano cuyo titular se denominará Jefe/a de la
Asesoría Jurídica Municipal.
El/La titular de dicho órgano deberá ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas para cuyo acceso se exija la titulación de Licenciado, Arquitecto o
equivalente, y la posesión del título de Licenciado en Derecho con al menos cinco años de experiencia.
Sus retribuciones serán fijadas por el Pleno con ocasión de los presupuestos generales de la
Corporación.
Artículo 173.- Funciones.
Al órgano administrativo de la Asesoría Jurídica le corresponden las siguientes funciones:
a) Representación y defensa en juicio de la Administración municipal y de sus organismos
públicos, así como en su caso la intervención en los procedimientos arbitrales que se
susciten contra el municipio sin perjuicio de la posibilidad de delegar dicha representación
en funcionarios o personal externo del Ayuntamiento.
b) La emisión de informe a requerimiento de la Alcaldía o de los miembros de la Junta de
Gobierno o de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal en las
materias de su competencia antes de la adopción de las resoluciones correspondientes o
en cualquier momento procedimental.
c) El asesoramiento jurídico a los órganos colegiados de Administración municipal, y
específicamente a la Junta de Gobierno Local sin perjuicio de las funciones en relación con
el Pleno para el Secretario/a General de dicho órgano.
d) Los informes jurídicos que la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas
reserva a los servicios municipales y específicamente a las Secretarías Municipales.
e) El bastanteo de poderes para actuar ante la Administración municipal.
f) Cualesquiera otros informes jurídicos del Ayuntamiento (siempre que no estén reservados a
los funcionarios con habilitación con carácter nacional según contempla su normativa
específica), que deberán ser conformados por el titular de la Asesoría Jurídica cuando éste
lo determine, o bien ser objeto de atribución por el mismo exclusivamente a favor de
funcionarios técnicos jurídicos del Ayuntamiento pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2,
quienes podrán igualmente suplirle en caso de ausencia.
g) Cualesquiera otras funciones previstas por la legislación básica estatal, la legislación de la
Comunidad de Madrid o la legislación sectorial que con carácter jurídico se remitan al
Ayuntamiento y que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La concreción de la tramitación de los expedientes, la emisión de informes y la gestión de los
asuntos con carácter ordinario quedará encomendado a las distintas unidades administrativas en
que se organice el Ayuntamiento de Alcalá de Henares sin perjuicio de la distribución de los
medios humanos, materiales y financieros para la consecución de los fines previstos por este
Reglamento y por la legislación vigente.
BOCM-20240425-64
Artículo 174.- Unidades administrativas.
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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a los cuales les sea necesario en el ingreso el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o
equivalente. Sin embargo se podrá nombrar con carácter excepcional mediante resolución
motivada en atención a las características del puesto directivo a personas que no reúnan la
condición de funcionario siempre que sean profesionales del sector privado con titulación superior
y con más de cinco años de ejercicio de funciones directas con las correspondientes al área de
gobierno o administración que pretenda realizar o que el cargo directivo encuadre alguna tarea
directamente relacionada con la gestión de competencias sociales, culturales mediante una
promoción pública o fomento de un empleo que fueran gestionadas por el Ayuntamiento.
Igualmente podrán ser nombradas personas que hayan tenido experiencia empresarial o
profesional en materias de régimen interior, urbanismo, seguridad y servicios económicos o
financieros o tributarios.
Artículo 172.- La Asesoría Jurídica.
Todos los informes jurídicos que han de emitirse por personal al servicio del Ayuntamiento en los
procedimientos de competencia municipal a excepción de los reservados al Secretario/a General
del Pleno en las materias de su competencia y en su caso al Titular del Órgano de Apoyo al
Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local quedarán circunscritos a la esfera jerárquica
de la Asesoría Jurídica a cuya cabeza estará un órgano cuyo titular se denominará Jefe/a de la
Asesoría Jurídica Municipal.
El/La titular de dicho órgano deberá ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas para cuyo acceso se exija la titulación de Licenciado, Arquitecto o
equivalente, y la posesión del título de Licenciado en Derecho con al menos cinco años de experiencia.
Sus retribuciones serán fijadas por el Pleno con ocasión de los presupuestos generales de la
Corporación.
Artículo 173.- Funciones.
Al órgano administrativo de la Asesoría Jurídica le corresponden las siguientes funciones:
a) Representación y defensa en juicio de la Administración municipal y de sus organismos
públicos, así como en su caso la intervención en los procedimientos arbitrales que se
susciten contra el municipio sin perjuicio de la posibilidad de delegar dicha representación
en funcionarios o personal externo del Ayuntamiento.
b) La emisión de informe a requerimiento de la Alcaldía o de los miembros de la Junta de
Gobierno o de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal en las
materias de su competencia antes de la adopción de las resoluciones correspondientes o
en cualquier momento procedimental.
c) El asesoramiento jurídico a los órganos colegiados de Administración municipal, y
específicamente a la Junta de Gobierno Local sin perjuicio de las funciones en relación con
el Pleno para el Secretario/a General de dicho órgano.
d) Los informes jurídicos que la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas
reserva a los servicios municipales y específicamente a las Secretarías Municipales.
e) El bastanteo de poderes para actuar ante la Administración municipal.
f) Cualesquiera otros informes jurídicos del Ayuntamiento (siempre que no estén reservados a
los funcionarios con habilitación con carácter nacional según contempla su normativa
específica), que deberán ser conformados por el titular de la Asesoría Jurídica cuando éste
lo determine, o bien ser objeto de atribución por el mismo exclusivamente a favor de
funcionarios técnicos jurídicos del Ayuntamiento pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2,
quienes podrán igualmente suplirle en caso de ausencia.
g) Cualesquiera otras funciones previstas por la legislación básica estatal, la legislación de la
Comunidad de Madrid o la legislación sectorial que con carácter jurídico se remitan al
Ayuntamiento y que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La concreción de la tramitación de los expedientes, la emisión de informes y la gestión de los
asuntos con carácter ordinario quedará encomendado a las distintas unidades administrativas en
que se organice el Ayuntamiento de Alcalá de Henares sin perjuicio de la distribución de los
medios humanos, materiales y financieros para la consecución de los fines previstos por este
Reglamento y por la legislación vigente.
BOCM-20240425-64
Artículo 174.- Unidades administrativas.