D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240425-44)
Convenio –  Convenio de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Consejo Territorial de Madrid, para facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual grave a la protección en sus relaciones de consumo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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Sexta
Causas de resolución e incumplimiento de los términos del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las partes podrá instar la
resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo
con las previsiones del artículo 51.2 c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Comisión de Seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una
Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:
a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, uno de los
cuales actuará como presidente.
b) Dos representantes de la ONCE, uno de los cuales actuará como secretario.
Esta comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que
pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará
las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de cuatro años, prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales por mutuo y expreso acuerdo de las partes, en los términos del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar
a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

BOCM-20240425-44

Protección de datos personales