D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240425-44)
Convenio –  Convenio de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Consejo Territorial de Madrid, para facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual grave a la protección en sus relaciones de consumo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
Transparencia y publicidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid.
Igualmente, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá una
copia del mismo.
Undécima
Régimen Jurídico

BOCM-20240425-44

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas
y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.
El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 13 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden 03/12/2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez
Asensio.—Por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Presidenta del
Consejo Territorial de Madrid, María Teresa Rodríguez Peco.
(03/5.722/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791