D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240425-44)
Convenio –  Convenio de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Consejo Territorial de Madrid, para facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual grave a la protección en sus relaciones de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

b) Incorporar al Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid información específica dirigida a personas ciegas o con deficiencia visual grave.
c) Impulsar actividades específicas de formación sobre los derechos de las personas
consumidoras para el colectivo de personas ciegas o con deficiencia visual grave.
d) Diseñar y promover la realización de talleres de formación en materia de consumo
en centros educativos de la Región a los escolares afiliados a la ONCE.
e) Promover la asistencia de las personas afiliadas a la ONCE a las jornadas formativas sobre consumo organizadas por la Comunidad de Madrid.
f) Impulsar la accesibilidad de este colectivo a los procedimientos de mediación y
arbitraje como fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y las empresas, y a los modelos oficiales de hojas de reclamaciones y solicitudes de arbitraje.
g) Colaborar en la difusión de los derechos de acceso de los afiliados a la ONCE con
su perro guía en los espacios de uso público.
h) Reconocer a la ONCE como entidad autorizada para la canalización y presentación de reclamaciones o denuncias de consumo en nombre de sus afiliados.
Tercera
Derechos y obligaciones de la ONCE
La ONCE tendrá derecho a:
a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con este
convenio.
b) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de
prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación
para informar y divulgar el convenio.
Por otro lado, la ONCE se compromete a:
a) Dar a conocer entre sus afiliados el presente convenio y todas las actividades que
se desarrollen a su amparo.
b) Colaborar en las actividades formativas e informativas que desarrollen la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo dirigidas a las personas ciegas o con deficiencia visual grave.
c) Promover la asistencia de las personas afiliadas a la ONCE a las jornadas formativas sobre consumo organizadas por la Comunidad de Madrid.
d) Designar personal técnico que asesore a la Comunidad de Madrid en el desarrollo
de utilidades informáticas o de otro carácter técnico que permitan atender los compromisos del presente convenio.
e) Designar a la persona que actuará como interlocutora y enlace para cualquier incidencia que afecte al convenio.
f) Poner a disposición de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios y
el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo las instalaciones de la ONCE para
el desarrollo de las actividades formativas e informativas que se desarrollen en
este convenio.
Cuarta
Financiación
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.

Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

BOCM-20240425-44

Quinta