Collado Medicano (BOCM-20240424-62)
Régimen económico. Plan disposición fondos
3 páginas totales
Página
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Créditos comprendidos en el Capítulo I del Estado de Gastos, Gastos de Personal, de
la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.
— A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal
funcionario (de carrera e interino), laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o
temporal), eventual o de asesoramiento especial y de los miembros electos de la
Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores
representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.
— Pagos a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de
rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen
obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.
— Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de
cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de
pago obtenido en modo reglamentario.
Nivel 3. Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.—Nivel de prioridad exigido por el artículo 187, del TRLHL.
Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria
como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el
pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han
sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos.
Nivel 4. Pagos originados por ejecución de sentencias judiciales firmes y procedimientos sancionadores.—Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones
derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta, sin perjuicio de que por las instancias judiciales correspondientes se establezca un plazo de pago
determinado.
Nivel 5. Pago de liquidaciones tributarias no incluidas en los niveles anteriores salvo aplazamiento obtenido en legal forma.
Nivel 6. Devolución de ingresos debidos e indebidos, duplicados o excesivos, así
como operaciones de devolución de fianzas, garantías provisionales, depósitos constituidos en metálico.
Nivel 7. Pagos derivados de subvenciones y primas de seguros.
Nivel 8. Resto de pagos.—Para los demás pagos, en aplicación del artículo 71.2 de
la Ley 39/2015 se seguirá el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. Esto es, el orden de incoación sería el de producción de
la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica.
VI. Normas de aplicación:
— Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas que ha de realizar la
Tesorería mensualmente, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación
que se establece en el presente Plan llevara a una dudosa cobertura de los intereses, amortización de capital, y en su caso, cancelación de operaciones de Tesorería y de los gastos de personal, en alguno de los períodos mensuales, se ajustará la
programación prevista de los de pagos de cualesquiera otra obligación, a fin de dotar de oportuna cobertura a dichos gastos de intereses, amortización y de personal.
— Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización (como las
compensaciones), que se tramitarán según la normativa vigente y los de operativa
bancaria sujetos que se gestionen mediante cargo en cuenta (como las comisiones
bancarias), los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados que,
por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar.
— Los pagos por obligaciones reconocidas se realizarán de forma que se cumpla con
la normativa sobre morosidad de las Administraciones Públicas y Período Medio
de Pago.
— Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter prioritario. No obstante, la citada afectación respetará, en todo caso,

BOCM-20240424-62

BOCM