Collado Medicano (BOCM-20240424-62)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

Pág. 215

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Collado Mediano
(Madrid), aprobado por Resolución de Alcaldía número 2024-0668, de 12 de abril de 2024.

I. Ámbito de aplicación.—El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Collado Mediano y tiene por objeto conseguir una
adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de
efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización de la ocupación de los recursos disponibles.
La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de
unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
II. Límites.—Se ordenarán los pagos por obligaciones reconocidas con cargo a cada
uno de los créditos del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, atendiendo al nivel de
vinculación con el cual aparecen en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
III. Anticipos de caja fija y pagos a justificar.—Los anticipos de caja fija y pagos a
justificar se regularán por su normativa específica y por las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente, teniendo en cuenta sus limitaciones.
IV. Prioridad absoluta al pago de la deuda.—La reducción del endeudamiento neto
de la Entidades Locales es un mandato introducido por el artículo 135 de la CE, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro gasto. Las órdenes de pago serán expedidas conforme con el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sustituyendo la prioridad de pagos de los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 187 de la Ley
de Haciendas Locales) por la prioridad absoluta en el pago de la deuda pública (amortización e intereses).
A su vez, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone el destino del superávit presupuestario de
la liquidación a reducir igualmente endeudamiento neto.
V. Orden de prelación.—En la programación de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a la normativa de aplicación, se estará al siguiente orden sucesivo
de prelación:
Nivel 1. Pago de los intereses y el capital de la deuda pública.—Nivel de prioridad exigido por el artículo 135.3 de la Constitución Española, trasladado al artículo 14 de la LO 2/2012
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Pagos con vencimiento periódico correspondientes a amortización de deuda de la Entidad:
— Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores:
amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e intereses de la deuda del Capítulo III de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.
— Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX
e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda
y de operaciones de tesorería.
Nivel 2. Retribuciones líquidas del personal.—Nivel de prioridad exigido por el artículo 187 del TRLHL.

BOCM-20240424-62

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS