Collado Medicano (BOCM-20240424-62)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240424-62

la prioridad de los niveles 1° a 3°, ambos inclusive, de este Plan de Disposición
de Fondos. En estos supuestos, el Servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.
— Mediante resolución motivada el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de
obligaciones reconocidas no preferentes de los siguientes gastos, respetando la
prelación legal de pago (contenida en los gastos de los niveles 1.o a 3.o):
d Gastos del capítulo II estimados por el ordenador de pagos como esenciales, de
primera necesidad o indispensables para el funcionamiento de la Administración, dejando constancia de ello en el Decreto de pago.
d Pagos derivados de contratos administrativos o privados, de suministros (energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes), comunicaciones (telecomunicaciones, comunicaciones postales, telegráficas e informáticas) que se
consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad de esta
corporación o de determinados servicios al ciudadano.
d Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistenciales y
para atenciones a grupos con necesidades especiales.
d Gastos del capítulo II correspondientes a primas de seguros, publicaciones
obligatorias en boletines oficiales, pagos derivados de actuaciones notariales y
registrales y otros pagos de similar naturaleza.
VII. Entrada en vigor.—El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor
a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la
aprobación de uno nuevo, pudiendo ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las
modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería Municipal.
Collado Mediano, a 12 de abril de 2024.—La alcaldesa, María de la Sierra Serrano
Flórez.
(03/5.683/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791