Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Art. 10. Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.—1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y
sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el apartado Anexo 2a de esta Ordenanza, sobre vehículos que precisan de autorización municipal
limitada de acceso, circulación y estacionamiento.
2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de
las autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en
esta Ordenanza, deberán solicitar la inscripción de los vehículos en el Registro municipal de
vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud,
se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
Art. 11. Vehículos excluidos de la necesidad de autorización.—1. No están afectados por la restricción de acceso a la ZBE establecida en el artículo 8 los vehículos determinados en el Anexo 2b de esta Ordenanza, en los términos establecidos en el citado apartado sobre vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de
autorización municipal.
2. Para disfrutar de las exenciones establecidas en el punto 1 del presente artículo es
necesario, en cualquier caso, que el vehículo a motor tal y como se define en el artículo 4
haya sido inscrito en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE, regulado
en el artículo anterior.
Art. 12. Sistema de control y protección de datos.—1. El control de accesos de
vehículos a la ZBE se realizará por agentes de la autoridad, así como mediante la captación
de imágenes por cámaras instaladas en el perímetro del área, en los viales de entrada a la
misma, con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre Tratamiento de Datos Personales.
2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina de tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y
demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de
protección de datos. La autoridad municipal deberá adoptar una resolución que ordene la
instalación y uso de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos
para el control de las ZBE.
Capítulo cuarto
Estacionamiento y Zonas de Carga y descarga en la ZBE
Art. 13. Estacionamiento en las ZBE.—1. El estacionamiento en las ZBE se regulará, en un principio, dentro del Área de Prioridad Residencial (APR), con la intención de
extenderse a futuro a todo el perímetro de la ZBE.
Dentro del APR se establecerán zonas de estacionamiento regulado para vehículos,
dentro de las cuales se definirá un tiempo máximo de permanencia que podrá ser diferente
para residentes y no residentes.
2. El órgano municipal competente, por medio de señalización, establecerá plazas de
aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de carga y descarga.
3. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio por unidad
de tiempo de estacionamiento en función del distintivo ambiental del vehículo, aplicando
un menor coste nunca nulo para los vehículos a motor etiquetados como menos contaminantes.
Asimismo, en las zonas de estacionamiento regulado, podrá establecer tarifas diferentes para residentes y no residentes.
4. En las ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado mediante señales o marcas viales, fuera de las zonas indicadas para la parada y estacionamiento. Especialmente el estacionamiento sobre acera o áreas peatonales.
Art. 14. Zonas de aparcamiento.—1. Las zonas del municipio de Parla en las que
se podrá establecer este servicio afectan a las vías que se exponen en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

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