Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

2. Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles
donde ya esté prohibido el estacionamiento.
3. Por resolución de la Concejalía de Movilidad Sostenible, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.
La concreción del destino de las plazas se realizará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las calles.
Art. 15. Delimitación de zonas de aparcamiento por colores.—1. Zona Azul. Zonas de Estacionamiento Regulado de Rotación.
Se permite el estacionamiento de vehículos que puedan acceder a la ZBE, ya sea mediante el cumplimiento del Anexo 2.1 (en cuyo caso el distintivo ha de ser visible), vehículos autorizados mediante el apartado 2a de ese mismo anexo, o vehículos que no precisan
de autorización según el apartado 2b del mismo anexo.
También se permite el estacionamiento de rotación para no residentes, según lo dispuesto en el artículo 16 sobre las normas de estacionamiento.
2. Zona Roja. Plazas para vehículos eléctricos.
Se permite el estacionamiento de vehículos eléctricos durante el proceso de carga. Se
prohíbe de forma expresa el estacionamiento de vehículos en dichas plazas si no es para recarga de los mismos, así como vehículos no eléctricos.
3. Plazas Naranjas. Plazas reservadas para bajada y recogida de viajeros.
Se permite el estacionamiento con un máximo de 15 minutos en las inmediaciones de
la estación de Cercanías.
En lo relacionado con las tasas por horas, días o por expedición de tarjetas/distintivos,
se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del
Servicio de Ordenación y Regulación Singular del estacionamiento limitado.
Art. 16. Normas de estacionamiento.—Se distinguen las siguientes casuísticas:
a) Personas usuarias no residentes, así como autorizadas a acceder a la ZBE y APR
según el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Para estacionar dentro de la zona regulada, además de observar las normas generales
y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá en todo
caso solicitarse un tíquet tras estacionar el vehículo, así como proceder al pago de la
tarifa establecida (Zona Azul). Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:
— Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros;
obteniendo por ello un tiquet o justificante de pago.
— Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a
través de internet.
b) Personas usuarias residentes.
Para estacionar como residente en las Zonas de Estacionamiento Regulado deberá
exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, la
Tarjeta de residente expedida por el Ayuntamiento que acredita la condición de
vehículo de autorizado, por su anverso, y en condiciones válidas de uso y vigencia para el año en curso.
Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenanza fiscal. Se emitirán autorizaciones para vehículos turismos, Pick-Up,
derivados de turismo, vehículo mixto adaptable o furgonetas de hasta 3500 kilogramos de MMA.
Podrán solicitar la Tarjeta de residente todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en el municipio de Parla, contemplando la posibilidad a futuro de una
modificación de esta Ordenanza para la delimitación por Consejos de Barrio y distrito contemplado en el Anexo 1 en caso de incumplimiento de las directrices de
la OMS en materia de calidad del aire.

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