Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

c) Excepciones a las normas de estacionamiento.
Con objeto de evitar perjudicar a determinados sectores y colectivos dentro del
término municipal, esta Ordenanza contempla un conjunto de excepciones a las
normas de estacionamiento antes contempladas, recogidas en el Anexo 2c.
Art. 17. Infracciones de aparcamiento en APR.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:
— Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.
— Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tiquet exhibido en el
parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.
— Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.
— Utilización de tiquets manipulados o falsificados.
Las infracciones descritas serán denunciadas por agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones, pudiendo los/as vigilantes de la
empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en
el parabrisas del vehículo o algún otro elemento visible, en la que se indicarán los datos de
este, así como la infracción cometida.
Únicamente en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el/la usuario/a podrá anular la denuncia dirigiéndose al
expendedor más próximo y, siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando
la tarifa que por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación
singular del estacionamiento limitado.
Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los/as agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona de Estacionamiento Regulado y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza
de Circulación de la Villa de Parla. Asimismo, y por medio de denuncia voluntaria, los/as vigilantes de la empresa concesionaria podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que
se produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.
Sin perjuicio de lo expuesto, se admitirá la apertura de procedimiento sancionador por
parte de la ciudadanía a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla, en su
SAC-Modelo de Instancia General o Solicitud General Ayuntamiento de Parla, seleccionando en el Departamento Destino la opción “Sanciones y Multas”, exponiendo el hecho
sancionador así como los datos de localización, fecha, hora, infracción, matrícula, descripción del vehículo y nombre, apellidos y domicilio del/la denunciante, identidad de la persona denunciada si se conoce y adjuntando pruebas gráficas de dicha infracción, para la
posterior evaluación del departamento de sanciones correspondiente.
Las infracciones relacionadas en el artículo anterior serán sancionadas con el régimen
sancionador recogido en el Capítulo sexto de la presente Ordenanza, de conformidad con
lo previsto en el Capítulo I Infracciones y Capítulo II Sanciones del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 18. Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y Zonas de Carga y Descarga
en las ZBE.—1. La distribución urbana de Mercancías (en adelante DUM) es la última
parte de la cadena de suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores/as.
2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública se entenderá la acción de trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo detenido, o viceversa.
La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no a las personas consumidoras.
3. En las ZBE se podrán establecer zonas de reserva de estacionamiento para la
DUM y en concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer
el reparto de mercancías.
4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y, en concreto, la carga y
descarga, son el espacio de la vía pública reservado, identificado y señalizado como tal,
donde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de
mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días u horarios, mediante el empleo de señalización fija establecida al efecto.
5. Las operaciones de DUM, y en concreto la carga y descarga, se realizará en
vehículos con criterios de construcción que sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de
turismos con solo dos asientos, vehículos mixtos adaptables y bicicletas de carga, que sean

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