Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
18 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

Pág. 239

conducidos por un conductor o una conductora profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo. Estas operaciones también podrán ser realizadas por ciclos, bicicletas y
vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a efectos de la distribución
urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción como turismo, por no ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.
6. En las ZBE no se permite el acceso a los vehículos sin distintivo ambiental en Distribución Urbana de Mercancías, con excepción de ciclos como bicicletas y bicicletas de
carga.
7. Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas se realizarán dentro de las zonas reservadas a tal efecto y en el horario establecido en las mismas, con
excepción de bicicletas y bicicletas de carga, en función de lo dispuesto en el Anexo 2c.
Art. 19. Horarios DUM dentro de la ZBE.—Con carácter general, sin perjuicio de
que puedan establecerse restricciones relativas a la MMA y longitud de los vehículos en
función de la ubicación y tipología de la vía, las operaciones de carga y descarga se efectuarán con los vehículos dentro de las zonas de reserva DUM del artículo 18, los días y horarios que se describen a continuación:
a) En el Área de Prioridad Residencial (APR), se establece un horario de carga y descarga de 8:00 a 21:00 horas todos los días de la semana. El peso máximo de los
vehículos será de 3.500 kilogramos (PMA).
b) Fuera del horario de carga y descarga, los/as residentes pueden estacionar en estos
espacios de las 21:00 a 8:00 horas del día siguiente.
En el resto de zona delimitada como Zona de Bajas Emisiones, se establece un horario de carga y descarga de 8:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, con un peso máximo de los vehículos de 3.500 kilogramos (PMA).
Se exceptúan de los dos puntos previos la Distribución Urbana de Mercancías (DUM)
con bicicletas y bicicletas de carga, que podrán hacer uso de los aparcamientos regulados
de la APR 24 horas diarias todos los días del año.
Fuera del horario de carga y descarga, el estacionamiento sigue las normas de estacionamiento del artículo 16 de la actual Ordenanza, cuando apliquen.
Capítulo quinto
Información. Participación y Atención Ciudadana
Art. 20. Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.—El Ayuntamiento someterá, por medio de los anuncios en su sede electrónica, la revisión y modificación
de la Ordenanza, que quedará sometida a un proceso de consulta pública no inferior a 15
días y un periodo de alegaciones no inferior a 30 días.
Art. 21. Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE.—Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla (y de ser
preciso en la web institucional municipal), habilitando los canales de comunicación, de
consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE.
Entre estos canales, obligatoriamente se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.
Capítulo sexto

Art. 22. Régimen sancionador de la ZBE.—1. Las sanciones establecidas en esta
Ordenanza se imponen en base a las infracciones del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece como infracciones
graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE (Artículo 76.z3).
2. El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento en las ZBE, por determinación de la autoridad municipal en
el ejercicio pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no alcanzar los
objetivos perseguidos y sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio cli-

BOCM-20240424-72

Régimen sancionador