Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

mático, impulso del cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el proyecto de ZBE.
Art. 23. Las infracciones de esta Ordenanza y sanciones.—1. Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en la ZBE, en particular:
a) El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por
parte de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo, carezcan de la autorización, excepción o moratoria necesaria.
b) El estacionamiento de los vehículos de las personas residentes en la ZBE que no estén incluidos en el Anexo 2 de la presente Ordenanza o que, estándolo, no cuenten
con la autorización necesaria, cuando estacionen en un área que no les corresponda.
2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros.
3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %
en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando
se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE de las que se incluyen en el Anexo 1, la
revisión y modificación de los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante Decreto
de Alcaldía.
En todo caso, la revisión y modificación de la Ordenanza quedará sometida a un proceso de consulta pública no inferior a 15 días y un periodo de alegaciones no inferior a 30
días, por medio de anuncios en la sede electrónica del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No obstante, las disposiciones contenidas en el capítulo sexto: Régimen sancionador,
lo harán a los 6 meses de dicha publicación. Con esta moratoria se busca dar tiempo a la
ciudadanía para adaptarse al contenido de la Ordenanza.
ANEXO 1
DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE)
Y ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL

La Zona de Bajas Emisiones es un área de aproximadamente 3,55 km2, delimitada perimetralmente por las vías exteriores mencionadas a continuación y representadas dentro
del mapa disponible en esta misma Ordenanza, suficientemente amplia para tener un impacto relevante en la reducción de emisiones y los objetivos del proyecto.
Comprende el espacio interior limitado por las vías: avenida de las Lagunas, carretera
de circunvalación M-408, calle Prolongación Cuenca, calle Julio Romero de Torres, calle
Picasso, avenida de las Comunidades de Europa, avenida de América, avenida del Leguario, calle de Toledo, calle María Zambrano, calle de la Ermita, avenida de Ronda y de nuevo avenida de las Lagunas, cerrando el área.
Tiempo de aplicación de la ZBE
El horario de la ZBE será continuo desde su entrada en vigor, 24 horas diarias todos
los días del año.

BOCM-20240424-72

Delimitación de la ZBE