Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

en los accesos a la misma, favoreciendo la protección del medio ambiente, el desarrollo
económico, la cohesión social y, en definitiva, una mayor calidad de vida en la ciudad.
2. La ZBE tendrá una vigencia permanente, contendrá un calendario de implantación
por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores
económicos a las características de las ZBE antes de que les afecte, e incorporarán, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el artículo 8 de esta Ordenanza.
3. La ampliación del área de la ZBE incluida en el Anexo 1 de esta Ordenanza, así como
el despliegue de nuevas ZBE, será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la
modificación de ese Anexo y la incorporación o supresión al proyecto técnico de ZBE.
Art. 7. Señalización.—1. Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización mencionada en el artículo 14 del
Real Decreto 1052/2022 y publicada en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la Dirección General de Tráfico.

TextAsimismo, la ZBE estará señalada a lo largo de todo su perímetro mediante una doble línea roja y continua. Esta será una marca vial longitudinal doble y continua de 10 cm de
ancho en color rojo, pintada con pintura acrílica, con un espacio entre bandas de 10 cm.

2. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del
distintivo ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario
colocado debajo de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que podrán estar exceptuados de esa prohibición, si cuentan con la correspondiente autorización municipal.
Art. 8. Medidas de intervención administrativa.—1. Por motivos de salud pública
y de calidad del aire, a todos los efectos, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, se prohíbe la circulación y el estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones cuya
delimitación se recoge en el Anexo 1, a los vehículos definidos como vehículos más contaminantes en el artículo 4 y recogidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza.

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