Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 97
— Excepciones. Casuísticas específicas que permiten a vehículos que en principio no
cumplen con las normas de acceso a la ZBE o aparcamiento en la APR el uso de
estas áreas, bajo condiciones específicas.
— Autorización diaria. A los vehículos más contaminantes, no incluidos en las excepciones establecidas, se les podrá autorizar el número de días anuales que se establece en la presente Ordenanza para el acceso esporádico a la ZBE. Cada autorización diaria dará derecho a acceder sin límite de accesos desde las 0:00 horas
hasta las 23:59.
— Vehículo a motor. “Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen
de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de
movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de
movilidad personal” (VMP), según el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
— Vehículo de movilidad personal (VMP). “Vehículo de una o más ruedas dotado de
una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden
proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6
y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de
sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición,
los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro
del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013”, de acuerdo a las definiciones del Reglamento General de Vehículos.
— Bicicleta de carga. La bicicleta de carga es un tipo de ciclo, con o sin asistencia
eléctrica, capaz de “transportar tantos pasajeros como número de plazas consten
en su manual de instrucciones” según la comunicación C 263 de la Unidad de Normativa de la Dirección General de Tráfico. Asimismo, podrá transportar una masa
máxima equivalente a la disponible en su manual de instrucciones.
— Vehículos de servicios. En el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza,
los vehículos de servicios son los siguientes:
I. Vehículos que prestan servicios médicos.
II. Vehículos que prestan servicios funerarios.
III. Vehículos de Protección Civil.
IV. Vehículos de bomberos.
V. Vehículos de cuerpos y fuerzas de seguridad.
VI. Vehículos que prestan servicios municipales.
— Vehículo histórico. Vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
— Vehículos más contaminantes. Se entiende como vehículos más contaminantes
aquellos incluidos en las categorías L, M o N de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013,
relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos
y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; que además no tengan asignado
un distintivo ambiental (“Vehículos A”) según la clasificación de los vehículos por
su potencial contaminante recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
— Emisión. La descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica química.
— Inmisión. La concentración del contaminante existente por unidad de volumen de
aire, en cada punto del territorio.
— Dióxido de Nitrógeno (NO2). Gas formado por dos átomos de oxígeno y uno de nitrógeno que proviene, principalmente, de procesos de combustión.
— Episodio ambiental de contaminación del aire. Situación en que las condiciones
meteorológicas son desfavorables para la dispersión y la ventilación, que hace que
la concentración de algún contaminante aumente tanto que puede llegar a superar
los valores límite establecidos legalmente.
— Valor límite. Un nivel de contaminación fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud huma-
BOCM-20240424-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 97
— Excepciones. Casuísticas específicas que permiten a vehículos que en principio no
cumplen con las normas de acceso a la ZBE o aparcamiento en la APR el uso de
estas áreas, bajo condiciones específicas.
— Autorización diaria. A los vehículos más contaminantes, no incluidos en las excepciones establecidas, se les podrá autorizar el número de días anuales que se establece en la presente Ordenanza para el acceso esporádico a la ZBE. Cada autorización diaria dará derecho a acceder sin límite de accesos desde las 0:00 horas
hasta las 23:59.
— Vehículo a motor. “Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen
de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de
movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de
movilidad personal” (VMP), según el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
— Vehículo de movilidad personal (VMP). “Vehículo de una o más ruedas dotado de
una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden
proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6
y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de
sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición,
los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro
del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013”, de acuerdo a las definiciones del Reglamento General de Vehículos.
— Bicicleta de carga. La bicicleta de carga es un tipo de ciclo, con o sin asistencia
eléctrica, capaz de “transportar tantos pasajeros como número de plazas consten
en su manual de instrucciones” según la comunicación C 263 de la Unidad de Normativa de la Dirección General de Tráfico. Asimismo, podrá transportar una masa
máxima equivalente a la disponible en su manual de instrucciones.
— Vehículos de servicios. En el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza,
los vehículos de servicios son los siguientes:
I. Vehículos que prestan servicios médicos.
II. Vehículos que prestan servicios funerarios.
III. Vehículos de Protección Civil.
IV. Vehículos de bomberos.
V. Vehículos de cuerpos y fuerzas de seguridad.
VI. Vehículos que prestan servicios municipales.
— Vehículo histórico. Vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
— Vehículos más contaminantes. Se entiende como vehículos más contaminantes
aquellos incluidos en las categorías L, M o N de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013,
relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos
y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; que además no tengan asignado
un distintivo ambiental (“Vehículos A”) según la clasificación de los vehículos por
su potencial contaminante recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
— Emisión. La descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica química.
— Inmisión. La concentración del contaminante existente por unidad de volumen de
aire, en cada punto del territorio.
— Dióxido de Nitrógeno (NO2). Gas formado por dos átomos de oxígeno y uno de nitrógeno que proviene, principalmente, de procesos de combustión.
— Episodio ambiental de contaminación del aire. Situación en que las condiciones
meteorológicas son desfavorables para la dispersión y la ventilación, que hace que
la concentración de algún contaminante aumente tanto que puede llegar a superar
los valores límite establecidos legalmente.
— Valor límite. Un nivel de contaminación fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud huma-
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