Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

4. Al Área de Prioridad Residencial le será de aplicación toda la normativa municipal sobre ZBE, salvo lo específico de sus objetivos y medidas adicionales.
Art. 3. Competencias.—Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso,
los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida por:
a) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo
art. 14.3,a) impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.
b) El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad
y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en
vías urbanas por motivos ambientales y para el cierre de determinadas vías.
Art. 4. Definiciones.—A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
— Zona de Bajas Emisiones (ZBE). “Ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo,
y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de
vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”,
según el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. El objetivo principal es la mejora de la calidad del aire y para ello
se desarrollarán distintas medidas complementarias, así como cumplir el Acuerdo
de París mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
— Vehículos de residentes. Vehículos de habitantes empadronados en el municipio
de Parla que además abonen el IVTM del vehículo en cuestión dentro del municipio cuando estén obligados al pago de este impuesto.
— Vehículos de no residentes. Vehículos que no cumplen la definición de vehículos
de residentes.
— Tarjeta de residente. Documento físico emitido por el Ayuntamiento de Parla que
autoriza a vehículos de residentes a aparcar dentro de la APR. En esta tarjeta constará la siguiente información mínima: matrícula del vehículo de residente, mes o
año de abono de la tasa que permite hacer uso de la banda de aparcamiento, fecha
de caducidad del título, el distrito al que pertenece la persona residente y el Consejo de Barrio al que pertenece dicho distrito, de acuerdo a la división que el Departamento de Estadística realiza en su Anuario Demográfico (fecha de referencia, 2021). Estos distritos pueden verse en el Anexo 1.
— Área de Prioridad Residencial (APR). Es un área en la que se aplican las mismas
medidas de restricción de acceso y circulación que se establecen para la ZBE y sobre la que se regula el estacionamiento de vehículos de residentes y no residentes.
El objetivo es dedicar las calles a un uso más sostenible, impulsar el cambio modal a vehículos menos contaminantes, obtener un reparto más equitativo del espacio público, así como disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica de dichos espacios, pero garantizando a la vez el necesario acceso a estos
ámbitos de vehículos de suministro y servicios. Este espacio delimitado se destina para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas, previo pago de una
tasa (“tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público” según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) por la ocupación temporal del espacio público.
— Autorización. Título otorgado por el Ayuntamiento, que faculta para acceder con
vehículo a motor a los espacios a que se refiere esta Ordenanza, en los términos
que en ella se establecen.
— Moratoria. Tiempo transitorio y provisional en el que algunos vehículos podrán
seguir circulando por la ZBE, aunque en su momento dejen de hacerlo tras la publicación de esta ordenanza.

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