Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

3. Potenciar alternativas de traslado a los centros de trabajo en transporte público
(bus, metro, cercanías) o mediante sistemas de coche compartido.
4. Salvaguardar los espacios verdes, disciplinar el aparcamiento y mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de la ciudadanía en general.
5. Como cobeneficio de lo anterior, impulsar el trabajo local y reducir su déficit estructural.
También se contemplan como contenido de la Ordenanza los contaminantes, las medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la coherencia con la planificación municipal.
Los objetivos de esta ordenanza se enmarcan también dentro del Plan de Acción Local
del Municipio de Parla, firmado en 2009 dentro del marco Agenda 21 Local, en el que el municipio se comprometía a la “reducción del uso del transporte privado” en su punto 154, estudiando “limitar el acceso de los vehículos privados en el centro de la ciudad” y “emprender campañas disuasorias del uso del vehículo privado”. Y en su punto 155, al “promover
una movilidad alternativa sostenible y saludable (en bici, a pie)” con acciones como la “reducción de humos y ruidos de los vehículos”.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
Para dar apoyo en la implementación de las ZBE, la Dirección General de Tráfico
(DGT) publica la Instrucción 2023/20 que recoge ciertas recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorización en el acceso de vehículos a las ZBE y
otras UVAR (Regulación del acceso de vehículos al área urbana), tal y como quedan recogidas en la Instrucción MOV 21/3.
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.
A la Ordenanza se incorporan anexos relativos a la delimitación de la Zona de Bajas
Emisiones, el Área de Prioridad Residencial y a los vehículos.
Capítulo primero
Disposiciones iniciales
Artículo 1. Objeto y finalidad.—Esta Ordenanza municipal establece la creación y
gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en el municipio de Parla.
Se entenderá por ZBE, según definición de la Ley de cambio climático en su artículo 14:
“El ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias,
dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por
su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.
La Ordenanza tiene como finalidad el establecimiento y la regulación de la ZBE del
municipio de Parla en cuanto a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento
de vehículos para mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación acústica y mitigar
las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a la clasificación de los vehículos
por su nivel de emisiones de acuerdo con lo que establezca la normativa estatal y autonómica, así como el Reglamento General de Vehículos.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la ZBE y la zona definida como Área de Prioridad Residencial (en adelante
APR), dentro del territorio del municipio, con la delimitación establecida en el Anexo 1.
2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta
Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el proyecto de ZBE.
3. El proyecto técnico que establece la ZBE contempla un Área de Prioridad Residencial (APR), donde se regula el estacionamiento de vehículos, delimitándose igualmente en el Anexo 1 de esta Ordenanza.

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