Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Pero, a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el que dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y
en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la
circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o
parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el
cierre de determinadas vías: “cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo
aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar a la autoridad competente la
prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios
concretos, o la utilización de aceras o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto”.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a
los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas
de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (en
adelante en este preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000
habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto
de las medidas adoptadas en las ZBE. Es por lo que el establecimiento de las ZBE, como
obligación legal, serán definidas y reguladas por los ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE se sustenta exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76, “Infracciones graves”, del citado
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(Real Decreto Legislativo 6/2015).
Como consecuencia del uso del vehículo privado como transporte por defecto, impulsado y promovido por la infraestructura del siglo XX y la falta de control sobre las externalidades que dichos vehículos causan sobre la ciudadanía, el municipio de Parla se encuentra saturado de vehículos que impiden a residentes y comercios un uso normal; así como
provocando problemas de seguridad viaria, congestión y disminución general de la calidad
de vida de los habitantes. Se hace necesaria, por tanto, una nueva visión del reparto del espacio público destinado al estacionamiento de vehículos privados.
Sin perjuicio de todo lo comentado, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo depende de variables locales. También se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y
mundial, así como los propios factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza, que establece la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Parla,
regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de
implementación. Dentro de la competencia municipal, se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos mediante Decreto de Alcaldía.
Entre los objetivos que se quieren alcanzar con el establecimiento de un Área de Prioridad Residencial en Parla destacan:
1. Disminuir la afluencia del número de vehículos privados que llegan a la zona.
2. Como resultado de lo anterior, reducir la congestión y la emisión de gases contaminantes, así como el fomento de modos menos contaminantes, tanto modos activos (caminar, movilidad ciclista), Vehículos de Movilidad Personal, transporte público colectivo y
transporte privado colectivo.

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