Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 se aprobó de forma provisional y
de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el Proyecto de Ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones del municipio de Parla (ZBE Parla). Se ha sometido a
exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de enero de 2024, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Parla desde el 31 de enero 2024 hasta el 13 de marzo 2024, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, tal y como acredita el certificado de Registro General de 14 de marzo de 2024.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones del municipio de Parla (ZBE
Parla), cuyo texto íntegro se hace público, por lo que, por medio de la presente
DISPONGO
Que se anuncie la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la zona de bajas
emisiones del municipio de Parla (ZBE Parla) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Parla, publicándose su texto íntegro.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES
DEL MUNICIPIO DE PARLA (Z.B.E. PARLA)

El artículo 45.1 de la Constitución Española (CE) reconoce que “todo el mundo tiene
el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo” y el artículo 45.2 de la CE, establece que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva”. Por otra parte, en el artículo 43.1 “se reconoce
el derecho a la protección de la salud”.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada
por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa
al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en
el aire ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que “las entidades locales podrán elaborar, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y programas” con el fin de cumplir los niveles establecidos en
la normativa correspondiente y les permite adoptar “medidas de restricción total o parcial
del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras”.
Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en
su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos
de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las

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