Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

TIPO DE VEHÍCULO

B.O.C.M. Núm. 97

CONDICIONES

Vehículos de servicios de centros
sanitarios.

Se concederá autorización especial de acceso a los vehículos de aquellos centros sanitarios que
cuenten con asistencia médica de urgencias domiciliarias por el tiempo indispensable para la prestación
de los servicios.

Establecimientos de hospedaje.

Los/as clientes de los establecimientos de hospedaje situados en cualquiera de las calles afectadas por
esta Ordenanza podrán acceder a la misma para la carga o descarga de sus equipajes, pudiendo
estacionar durante un periodo máximo de quince minutos, así como para acceder a los garajes privados
de los hoteles.
El establecimiento notificará previamente, a través del registro municipal habilitado al efecto, la matrícula del vehículo. Cuando esta comunicación no se pueda efectuar con carácter previo, se realizará en
cuanto el establecimiento tenga conocimiento.

Eventos y celebraciones.

Se permitirá el acceso a las calles reguladas para celebraciones y otros eventos como exposiciones,
ferias, mudanzas, eventos lúdicos o culturales, siempre que se solicite el acceso con antelación suficiente a través del registro habilitado. Se emitirá un permiso especial para un máximo de tres vehículos
por evento, debiendo aportar la matrícula del vehículo, lugar al que se dirige y documentación comprensiva del motivo que justifique su acceso.

Prestación de servicios técnicos.

Se concederá autorización para el acceso de vehículos de empresas dedicadas a la prestación de
servicios esenciales y urgentes (telefonía, gas, electricidad, reparaciones urgentes en domicilios y
establecimientos) cuando así lo demanden por motivos debidamente justificados de necesidad de los
servicios, mediante solicitud presentada a través del registro habilitado a tal efecto. La unidad responsable de la Policía Local establecerá las condiciones de uso conforme a las necesidades del servicio a
través del Proyecto de implantación de la ZBE.

Acceso a obras y otras actividades.

Estos vehículos precisarán autorización municipal dependiendo de su masa máxima autorizada, de
conformidad con lo que se dispone en los párrafos siguientes.
En la solicitud de autorización el/la interesado/a indicará:
a)
b)
c)
d)
e)

Las actividades a realizar.
La licencia municipal que las amparan.
Hora y día de acceso.
Itinerario.
Tipo de carga y masa máxima autorizada del vehículo.

Una vez obtenida la correspondiente autorización, será la Policía Local quien establezca las condiciones de acceso para lo cual, siempre que sea posible, se comunicará con antelación suficiente.
En la autorización municipal se establecerán las limitaciones y obligaciones a las que queda sujeto el/la
interesado/a según el PMA del vehículo, pudiendo exigir el Ayuntamiento, la constitución de una fianza,
con carácter previo a la autorización, para aquellos vehículos de más de 5,5 Tn, para responder de los
daños que pueda ocasionar y que se devolverá al interesado una vez se haya comprobado por el
Ayuntamiento que no se produjeron daños.

2b. Vehículos de libre acceso a la ZBE sin necesidad de autorización municipal

TIPO DE VEHÍCULO

CONDICIONES

Vehículos dedicados al transporte de
Personas con Movilidad Reducida
(VPMR).

Se permitirá el acceso a vehículos dedicados al transporte de Personas con Movilidad Reducida que
estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo competente. Esta deberá
encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el exterior.

Vehículos de servicios.

Vehículos que prestan servicios de emergencia y esenciales, según la definición de los mismos incluida
en el Artículo 4.

Vehículos oficiales.

Los vehículos destinados a la prestación de servicios de las distintas Administraciones Públicas, siempre que se encuentren debidamente identificados. Podrán acceder una vez hayan justificado debidamente a la Policía Local la necesidad de acceso a las zonas de acceso restringido.

Transporte público colectivo.

Los autobuses del transporte público urbano podrán circulan por la ZBE y APR que se hallen dentro de
su itinerario autorizado.

Bicicletas.

Los ciclos de dos ruedas, tal y como quedan definidos en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, tienen autorización de
circular por la ZBE y estacionar sin abonar tasas.

Bicicleta de pedales con pedaleo
asistido.

Definidas en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos como “Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal
continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente
se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear” podrán circular por la ZBE y no necesitarán abonar una tasa de aparcamiento.

Vehículo de movilidad personal
(VMP).

Definido en el Artículo 4 de esta Ordenanza, estos vehículos podrán circular por toda la ZBE, y tendrán
expresamente prohibido aparcar sobre la acera y otras zonas peatonales que no dispongan de un área
señalada a tal efecto.

Bicicleta de carga.

Estos vehículos podrán circular dentro del área ZBE.

Vehículos de alquiler sin conductor/a.

Aquellos que deban ser entregados en una oficina ubicada dentro de la ZBE tendrán permiso para
entrar en ella.

Vehículos con origen o destino en un
taller dentro de la ZBE.

Vehículos que tengan como destino/salida talleres de mantenimiento y reparación ubicados
dentro de las ZBE, así como vehículos que realicen pruebas dinámicas en talleres de
mantenimiento y reparación ubicados en la ZBE seguirán lo dispuesto en la Instrucción 2023/20 de la
Dirección General de Tráfico:
“Autorización tras validación de inclusión de los datos en el sistema de libro taller. Campo del registro:
“libro taller”
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/libro-taller/ y a través de la plataforma de CETRAA
(Confederación Española de Talleres), https://librotaller.cetraa.com/login/

Escuela de conductores.

Vehículos para el aprendizaje de la conducción de autoescuelas ubicadas dentro de la ZBE, clasificados dentro del grupo de utilización 05 del Reglamento General de Vehículos, podrán circular dentro de
la ZBE. Esto no incluye vehículos no adaptados usados por la autoescuela.

BOCM-20240424-72

Podrán acceder al interior de la ZBE sin necesidad de autorización municipal, pero con
la obligación de constar en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE del
artículo 10 de la presente Ordenanza, los siguientes vehículos: