Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

TIPO DE VEHÍCULO

Pág. 245

CONDICIONES

Porta-contenedores.

Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados
para la sujeción de éstos, clasificado dentro del grupo de utilización 12 del Reglamento General de
Vehículos, podrá acceder a la ZBE y estacionar exclusivamente durante su actividad comercial.

Botellero.

Vehículo especialmente adaptado para el transporte de botellas o bombonas, clasificado dentro del
grupo de utilización 14 del Reglamento General de Vehículos, podrá acceder a la ZBE y estacionar
exclusivamente durante su actividad comercial.

Porta vehículos.

Vehículo especialmente adaptado para transporte de otro u otros vehículos, clasificados dentro del
grupo de utilización 15 del Reglamento General de Vehículos, podrá acceder a la ZBE y estacionar
exclusivamente durante su actividad comercial.

Blindados.

Vehículos destinados al transporte de personas y/o mercancías de caja cerrada reforzada especialmente con un blindaje, clasificados dentro del grupo de utilización 22 del Reglamento General de Vehículos,
podrá acceder a la ZBE y estacionar exclusivamente durante su actividad comercial.

2c. Vehículos con excepciones en los aparcamientos del Área de Prioridad
Residencial
Se registran las siguientes excepciones al cumplimiento del artículo 16:
TIPO DE VEHÍCULO

CONDICIONES

Vehículos de personas no residentes
con distintivo ambiental 0 emisiones
de la Dirección General de Tráfico.

Pueden estacionar gratuitamente en Zona Azul y con un límite de dos horas por día, tras el cual computarán como usuarios/as no residentes de la sección Artículo 16.a. En cualquier caso, deberán expedir
un tíquet tras estacionar.

Vehículos con autorización municipal
específica para la ocupación de la vía
pública.

Podrán estacionar en la Zona Azul, dejando la autorización municipal a la vista en caso de abandonar el
vehículo.

Taxis y VTC.

Cuando se encuentren en servicio, siempre y cuando el/la conductor/a esté presente y el motor permanezca apagado, podrán permanecer parados o estacionados a espera de viajes en Zona Azul. También
se permite a estos vehículos la detención para la carga y descarga de pasajeros/as.

Vehículos de servicio.

Los vehículos de servicio, según las definiciones recogidas en el Artículo 4, que se encuentren en acto
de servicio, podrán ocupar cualquier aparcamiento sin importar el color, durante el tiempo necesario
para llevar a cabo su labor.

Vehículos dedicados al transporte de
Personas con Movilidad Reducida
(VPMR).

La tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida constituye título válido para estacionar en
las Zonas de Estacionamiento Regulado, sin necesidad de abonar ninguna cantidad extra. Para el
estacionamiento en Zona Azul, estos vehículos dispondrán de dos horas gratuitas. Esta excepción solo
será válida si la tarjeta de personas de movilidad reducida se encuentra visible.

Bicicleta de carga.

Las bicicletas y bicicletas de carga, incluidas las de Distribución Urbana de Mercancías (DUM) estarán
exentas del pago de una tasa de aparcamiento en Zona Azul. Asimismo, podrán hacer uso de la Zona
Roja durante su carga de batería, en caso de que el vehículo tuviese batería. También podrán usar la
Zona Naranja, siempre y cuando el motivo de estacionamiento sea la bajada y recogida de viajeros/as
hacia o desde Cercanías.

Vehículos de escuela de conductores/as.

Vehículos para el aprendizaje de la conducción de autoescuelas ubicadas dentro de la ZBE, clasificados
dentro del grupo de utilización 05 del Reglamento General de Vehículos, podrán realizar maniobras de
detención, parada y estacionamiento sin coste en la APR. Esto no incluye vehículos no adaptados usados
por la autoescuela.

2d. Moratorias de acceso
Además de lo dispuesto en los anexos previos, se establecen una serie de moratorias
de acceso a la ZBE de vehículos que no cumplan con algunas de las excepciones previas,
con el objetivo de facilitar la transición de personas, colectivos, entidades y empresas con
cierto grado de vulnerabilidad:
TIPO DE VEHÍCULO

CONDICIONES

Vehículos dedicados al ejercicio profesional cuyos/as titulares acrediten que
les faltan menos de cinco años cotizados
para acceder al régimen de jubilación.

Aquellos vehículos dedicados al ejercicio profesional cuyos/as titulares acrediten que les faltan menos
de cinco años cotizados para acceder al régimen de jubilación deberán, para poder acceder a la ZBE,
constar en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE para la obtención de la autorización temporal por el plazo restante hasta acceder al régimen de jubilación.

Titulares de vehículos en situación de
vulnerabilidad

Aquellos/as titulares que cumplan alguna de las siguientes condiciones, y cuyos vehículos consten en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE, podrán acceder y estacionar en la ZBE:
z Ser receptor/a del Ingreso Mínimo Vital.
z Vivir en un hogar receptor del bono social eléctrico.

Vehículos asociados con la actividad
de microempresas ubicadas dentro de
la ZBE.

Los vehículos asociados con la actividad de pequeñas empresas ubicadas dentro de la ZBE podrán
acceder si, estando en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE, cumplen, además,
todas las condiciones siguientes:

Lo que se explica a los efectos oportunos.
Parla, a 12 de abril de 2024.—El concejal-delegado del Área de Juventud, Educación,
Transición Ecológica, Movilidad Sostenible y Agenda 2030, Miguel Fuentes Sánchez.
(03/5.688/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240424-72

1. El vehículo pertenece a una microempresa, de menos de 10 trabajadores/as, demostrable mediante
el modelo TC-2 de la Seguridad Social en el que se muestra la relación de nóminas de los trabajadores.
2. La empresa tiene su domicilio social y sede fiscal en el interior de la ZBE.