Parla (BOCM-20240424-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
Pág. 243
ANEXO 2
VEHÍCULOS
1. Calendario de descarbonización del parque móvil
Con carácter general podrán acceder, circular y aparcar en el interior del perímetro de
la ZBE y ARP, con las excepciones que se recogen en la presente Ordenanza, los vehículos de categorías L, M o N en función de la siguiente tabla:
RESIDENTES
NO RESIDENTES
A
B
C
Eco
0
A
B
C
Eco
0
2022
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2043
2044
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2044
2045
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2045
Estas categorías corresponden a la clasificación establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013,
relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos y a la
vigilancia del mercado de dichos vehículos.
2a. Vehículos que precisan de autorización municipal limitada de acceso,
circulación y estacionamiento
Podrán obtener una autorización para acceder a la ZBE y aparcar en la APR los vehículos que, no pudiendo acceder ni circular según el calendario dispuesto en el Anexo 1 de esta
Ordenanza, soliciten y reciban una autorización tal y como se explica en el artículo 10.
Para ello, deberán cumplir alguna de las condiciones reflejadas en la siguiente tabla. Esta
autorización no exime de cumplir con las normas de estacionamiento del artículo 15.
TIPO DE VEHÍCULO
CONDICIONES
Vehículos dedicados al transporte de
personas con enfermedades que les
condicionen el uso del transporte público.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran vehículos dedicados al transporte de personas con
enfermedades que les condicionen el uso del transporte público, los vehículos privados de personas a
quienes se les ha diagnosticado una enfermedad que les impide el uso del transporte público.
Acceso para la atención de personas
mayores o con limitaciones de movilidad.
Para situaciones excepcionales y debidamente justificadas, se podrá conceder autorización de acceso a aquellas personas que deban atender, por diversas circunstancias sociosanitarias, a personas mayores.
Esta autorización dará derecho a estacionar el vehículo para dejar o recoger personas mayores o con
limitaciones de movilidad durante un tiempo no superior a 3 horas.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera que los siguientes vehículos prestan un servicio singular:
Vehículos con autorización municipal específica para prestar servicio en actividades singulares o eventos extraordinarios en la vía pública, tales como obras, ocupaciones de la vía pública o celebraciones de
eventos extraordinarios, así como vehículos registrados en la Dirección General de Tráfico (en adelante, la DGT) con los que los talleres autorizados realicen pruebas de circulación o pruebas dinámicas.
Vehículos que transporten a personas diagnosticadas de enfermedades que requieren realizar tratamientos médicos de forma periódica en centros sanitarios ubicados dentro de la ZBE.
Vehículos con matrícula extranjera.
A los efectos de esta Ordenanza, se incluyen dentro de esta categoría los vehículos extranjeros que no
estén identificados en la base de datos de la DGT, tanto los que cumplen los requisitos tecnológicos y
de emisiones de acceso a las ZBE como los que no.
Vehículos históricos.
Vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto
1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
BOCM-20240424-72
Vehículos que prestan un servicio o
actividad singular.
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ANEXO 2
VEHÍCULOS
1. Calendario de descarbonización del parque móvil
Con carácter general podrán acceder, circular y aparcar en el interior del perímetro de
la ZBE y ARP, con las excepciones que se recogen en la presente Ordenanza, los vehículos de categorías L, M o N en función de la siguiente tabla:
RESIDENTES
NO RESIDENTES
A
B
C
Eco
0
A
B
C
Eco
0
2022
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2022
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2027
2028
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2028
2029
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2029
2030
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2030
2031
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2031
2032
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2032
2033
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2033
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2034
2035
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2035
2036
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2036
2037
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2037
2038
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2038
2039
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2039
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2045
Estas categorías corresponden a la clasificación establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013,
relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos y a la
vigilancia del mercado de dichos vehículos.
2a. Vehículos que precisan de autorización municipal limitada de acceso,
circulación y estacionamiento
Podrán obtener una autorización para acceder a la ZBE y aparcar en la APR los vehículos que, no pudiendo acceder ni circular según el calendario dispuesto en el Anexo 1 de esta
Ordenanza, soliciten y reciban una autorización tal y como se explica en el artículo 10.
Para ello, deberán cumplir alguna de las condiciones reflejadas en la siguiente tabla. Esta
autorización no exime de cumplir con las normas de estacionamiento del artículo 15.
TIPO DE VEHÍCULO
CONDICIONES
Vehículos dedicados al transporte de
personas con enfermedades que les
condicionen el uso del transporte público.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran vehículos dedicados al transporte de personas con
enfermedades que les condicionen el uso del transporte público, los vehículos privados de personas a
quienes se les ha diagnosticado una enfermedad que les impide el uso del transporte público.
Acceso para la atención de personas
mayores o con limitaciones de movilidad.
Para situaciones excepcionales y debidamente justificadas, se podrá conceder autorización de acceso a aquellas personas que deban atender, por diversas circunstancias sociosanitarias, a personas mayores.
Esta autorización dará derecho a estacionar el vehículo para dejar o recoger personas mayores o con
limitaciones de movilidad durante un tiempo no superior a 3 horas.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera que los siguientes vehículos prestan un servicio singular:
Vehículos con autorización municipal específica para prestar servicio en actividades singulares o eventos extraordinarios en la vía pública, tales como obras, ocupaciones de la vía pública o celebraciones de
eventos extraordinarios, así como vehículos registrados en la Dirección General de Tráfico (en adelante, la DGT) con los que los talleres autorizados realicen pruebas de circulación o pruebas dinámicas.
Vehículos que transporten a personas diagnosticadas de enfermedades que requieren realizar tratamientos médicos de forma periódica en centros sanitarios ubicados dentro de la ZBE.
Vehículos con matrícula extranjera.
A los efectos de esta Ordenanza, se incluyen dentro de esta categoría los vehículos extranjeros que no
estén identificados en la base de datos de la DGT, tanto los que cumplen los requisitos tecnológicos y
de emisiones de acceso a las ZBE como los que no.
Vehículos históricos.
Vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto
1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
BOCM-20240424-72
Vehículos que prestan un servicio o
actividad singular.