Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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limpieza inmediata de las mismas, y depositándolas en papeleras, o contenedores
de recogida de residuos orgánicos, exceptuándose de la obligación las personas invidentes con perros guía. Deberá evitar, de la misma forma, las micciones en fachadas de edificios públicos y privados y vías públicas, así como sobre el mobiliario urbano, por lo tanto, la persona que conduzca al animal estará obligada a
llevar una botella con producto de limpieza para minimizar el impacto de las micciones. Dicho líquido puede ser algún producto específico destinado a este uso, así
como una mezcla de agua con vinagre común, o bicarbonato de sodio o zumo de
limón. El líquido deberá ser vertido sobre la micción.
El incumplimiento de esta norma dará lugar a la exigencia de responsabilidad
administrativa mediante la formulación de la correspondiente denuncia, no obstante, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir a la persona responsable del perro que proceda a retirar las deposiciones del animal, o en su caso proceda a la limpieza de la zona o parte del espacio que hubiera resultado afectado.
Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales
o subsidiariamente los propietarios de los mismos.
El Ayuntamiento de Pozuelo del Rey correrá con los gastos de recogida, envío e
identificación de las deyecciones hasta que se conozca la identidad de los propietarios responsables. Una vez identificado el dueño infractor del animal, salvo que
se trate de perros guía, se procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en los capítulos XIV a XVI de la presente Ordenanza. Para que la recogida tenga validez, se garantizará en todo momento la cadena de custodia hasta su llegada al laboratorio
Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario.
Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de
Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa
específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento. De no presentarla en
el momento del requerimiento municipal, dispondrá de un plazo de 5 días para
aportarla en las dependencias municipales correspondientes; transcurrido dicho
plazo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en los apartados anteriores:
i.1)

Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
1.

El propietario de un animal de compañía de raza canina está obligado a
contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. En el caso de que el seguro de responsabilidad civil esté recogido dentro del seguro de la residencia habitual del propietario del animal, se de-

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