Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

c) El apartado 3 de este artículo, no es de aplicación a los perros catalogados
como potencialmente peligrosos ya que su propia normativa de aplicación establece medidas de seguridad específicas. Tampoco es de aplicación
este apartado a los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Las personas propietarias de comercios, restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de
animales domésticos de compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público debiendo permanecer en todo caso
bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con correa o dentro de
transportines adaptados para tal fin. Esta circunstancia deberá ser avisada en
un cartel informativo a la entrada del recinto. Del mismo modo queda permitida la entrada de animales de compañía en los edificios públicos municipales, siempre y cuando los perros estén sujetos por correa o permanezcan dentro de sus transportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la persona
portadora. Esta circunstancia deberá ser avisada en un cartel informativo a la
entrada del recinto.
5. Las personas propietarias y poseedoras de un animal de compañía serán responsables de las acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se considerarán responsables
subsidiarios las personas titulares de las viviendas, locales y establecimientos
donde se encuentren los mismos.
6. Los perros que sirvan de guía a invidentes se regirán por lo dispuesto en el Real
Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y su Orden de 18 de junio de 1985,
que la desarrolla; en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, de la Comunidad de
Madrid, y por los preceptos de la presente Ordenanza que no se opongan a la
prestación de aquéllos.
En general los Perros Guía de invidentes podrán viajar en todos los medios de
transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañen a la persona invidente a la
que sirven de lazarillo, siempre que cumplan lo establecido en la legislación
anterior, especialmente respecto al distintivo oficial o durante el período de
adiestramiento, acreditando debidamente este punto.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, el transporte
de los animales deberá reunir los siguientes requisitos:
En caso de desplazamientos en vehículos particulares, los animales deberán disponer de espacio suficiente y adecuado para tal función, que permita, como mínimo,
que puedan levantarse y tumbarse. Asimismo, los medios de transporte y los embalajes deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie y de
las inclemencias climatológicas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de
la presencia de animales vivos y siempre empleando los medios de sujeción y/o
seguridad que establezca la normativa de tráfico.
Durante el transporte y la espera, los animales deberán ser abrevados y recibirán
alimentación a intervalos convenientes en función de sus necesidades fisiológicas.
El medio o vehículo donde se transporten los animales tendrá unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies que se transporten, debiendo estar debidamente desinsectado y
desinfectado.
La carga y descarga de los animales se realizará con los medios adecuados para
evitarles daños o sufrimientos y evitar su huida.
c) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata.
Las personas portadoras de los animales de compañía deben evitar que el animal
ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.
La persona que conduzca al animal estará obligada a recoger la defecación y llevar
bolsa o envoltorio adecuados para introducir las defecaciones, procediendo a la

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