Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

das por otros organismos públicos competentes. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría.
3. Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, la persona
propietaria o poseedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, facilitarle alimentación y bebida necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y
someterle a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención
y erradicación de enfermedades zoonósicas.
4. Los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda deberán tener un lugar donde cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del viento), dicho refugio que estará construido con
materiales aislantes para el frio y calor, deberá estar techado y contar como
mínimo con tres paramentos verticales. El animal podrá estar de pie, girar y
tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño del mismo, el perro podrá salir y entrar libremente de este refugio.
5. Los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados como
mínimo una vez al día y siempre y cuando sea necesario de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Se deberán desinfectar regularmente.
6. En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por
el animal en el propio domicilio, deberán ser limpiados diariamente y siempre que sea necesario, quedando prohibido que mediante el uso de mangueras
u otro método de limpieza acaben en la vía o espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o particular.
7. La crianza de animales domésticos en domicilios particulares quedará condicionada al hecho de que existan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de bienestar animal y de seguridad para las personas. Si esta crianza se
realizara en más de una ocasión, será considerada como actividad de criadero y por lo tanto deberá contar con los permisos y licencias municipales correspondientes así como estar dado de alta en el Registro de Actividades Económico Pecuarias.
8. Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas
oportunas con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de especies
de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los
animales implicados.
En la vía pública y espacios públicos:
Sin perjuicio de lo establecido para los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros-guía, las personas propietarias y poseedoras de animales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales
de compañía no podrán encontrarse en la vías públicas y espacios públicos sin
ir debidamente sujetos por correa y acompañados por persona capaz e idónea.
2. Las personas propietarias y poseedoras deberán tomar todas aquellas medidas
necesarias para que estos animales no puedan salir del domicilio donde vive
el animal de forma que se incumpla lo establecido en el punto anterior.
3. Perros sueltos:
a) Los perros podrán permanecer sueltos en aquellos espacios públicos que
el Ayuntamiento delimite para el esparcimiento de los perros, debiendo
permanecer siempre las puertas cerradas y estar el perro bajo vigilancia
de la persona responsable que deberá recoger los excrementos. Así como
por las zonas rusticas caminos, veredas y-o sendas fuera del casco urbano y dentro del término municipal con “control” por parte del propietario, siempre de que no perjudique fincas privadas y a los animales salvajes de la zona.
b) Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en
concreto si así fuera necesario debido a que dicho animal haya protagonizado incidentes de agresividad a otros animales o a personas, o posea
cualquier otra característica que lo hagan difícilmente controlable.

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