Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

berá acreditar que la póliza cubre la responsabilidad civil de la tenencia
de animal de compañía de raza canina.
3. Si el propietario del animal reside en domicilio en régimen de alquiler
no siendo el tomador del seguro de hogar, se ha de acreditar documentalmente que el animal está recogido en el seguro del hogar donde reside o bien realizar un seguro de responsabilidad civil por la tenencia del
animal.
4. En el caso de animales potencialmente peligrosos, se regirá por su correspondiente articulado.
i.2) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de
aplicación.
i.3) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales
de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
i.4) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso,
para estar en posesión del animal de que se trate.
Art. 5. Prohibiciones.—Se prohíben las siguientes prácticas:
a) El sacrificio de animales.
b) El maltrato de animales, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados; cuando se pruebe
cualquier de estas circunstancias, dicho animal podrá ser retirado por los servicios
municipales, mediante el procedimiento correspondiente.
c) El abandono de animales y aquellos no recuperados por sus propietarios. Asimismo, queda prohibido el abandono de animales muertos. Se prohíbe igualmente el
abandono de animales en viviendas no ocupadas o cerradas sin las atenciones necesarias.
d) La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes. Así como venderlos a menores de catorce años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o
custodia.
e) Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico-quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en
todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos. Se prohíben los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con mutilaciones estéticas.
f) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
Así como implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a otro animal de compañía.
g) No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos
de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en
lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los
que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la
adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al
menos diaria.
h) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
i) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en
condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias. Se prohíbe la tenencia de los animales definidos como perro
guardián en obras, parcelas, locales y cualquier otro tipo de finca deshabitada. En
general, en aquellos lugares en que no pueden ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y no puede garantizarse el bienestar animal.
j) Poseer animales sin identificar de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente de
aplicación.
k) Exhibir animales en escaparates de tiendas de mascotas o en locales de ocio o diversión.

BOCM-20240424-74

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