Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
l)
BOCM-20240424-74
Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como
reclamo.
m) Regalar animales como recompensa o premio, rifarlos, reclamo publicitario o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
n) Utilizar animales en carruseles de ferias. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización municipal.
n.bis) La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales
en sus espectáculos o que utilicen éstos como reclamo publicitario de forma que
conlleve a engaño.
ñ) La otorgación de licencia municipal de actividad a centros de experimentación
con animales y a los de suministro de animales para laboratorios.
ñ.bis) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato,
muerte o sufrimiento de los animales.
o) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento lo autorice.
p) Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de
los pisos, jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la
vivienda en horario nocturno (22:00 horas a 8:00 horas) en aquellos casos en que
quede demostrada que la vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio
para la convivencia. Las personas propietarias o poseedoras de los animales podrán ser denunciadas si los animales molestan por sus vocalizaciones.
q) Se prohíbe tener animales atados o encerrados en habitáculos más de 8-12 horas
diarias.
r) Mantener animales en vehículos de forma permanente o en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada sin la supervisión de la persona propietaria o tenedora.
s) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello. En general, transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
t) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
u) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida.
v) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales. O conducir animales vivos suspendidos de las patas.
v.bis) Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en
peligros su salud.
w) La tenencia de los animales contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de
julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid,
excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados
por la Comunidad de Madrid.
x) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
y) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
z) Con excepción de lo establecido en la gestión de colonias felinas, queda prohibido
el suministro de alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos, palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso común.
z.bis) Cualquier otra acción u omisión tipificada en la legislación vigente sobre protección animal.
Art. 6.—Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos
contra animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda del dueño/a.
Art. 7.—Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre
protección y buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
Pág. 299
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
l)
BOCM-20240424-74
Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como
reclamo.
m) Regalar animales como recompensa o premio, rifarlos, reclamo publicitario o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
n) Utilizar animales en carruseles de ferias. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización municipal.
n.bis) La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales
en sus espectáculos o que utilicen éstos como reclamo publicitario de forma que
conlleve a engaño.
ñ) La otorgación de licencia municipal de actividad a centros de experimentación
con animales y a los de suministro de animales para laboratorios.
ñ.bis) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato,
muerte o sufrimiento de los animales.
o) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento lo autorice.
p) Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de
los pisos, jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la
vivienda en horario nocturno (22:00 horas a 8:00 horas) en aquellos casos en que
quede demostrada que la vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio
para la convivencia. Las personas propietarias o poseedoras de los animales podrán ser denunciadas si los animales molestan por sus vocalizaciones.
q) Se prohíbe tener animales atados o encerrados en habitáculos más de 8-12 horas
diarias.
r) Mantener animales en vehículos de forma permanente o en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada sin la supervisión de la persona propietaria o tenedora.
s) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello. En general, transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
t) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
u) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida.
v) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales. O conducir animales vivos suspendidos de las patas.
v.bis) Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en
peligros su salud.
w) La tenencia de los animales contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de
julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid,
excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados
por la Comunidad de Madrid.
x) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
y) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
z) Con excepción de lo establecido en la gestión de colonias felinas, queda prohibido
el suministro de alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos, palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso común.
z.bis) Cualquier otra acción u omisión tipificada en la legislación vigente sobre protección animal.
Art. 6.—Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos
contra animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda del dueño/a.
Art. 7.—Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre
protección y buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
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