Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
lidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.
29. Gato merodeador: aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su
titular.
30. Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
31. Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, que cause dolor, sufrimiento o lesión a un animal y perjudique su salud, o provoque su muerte, cuando
no esté legalmente amparada.
32. Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención
veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad
de cura, certificado por veterinarios.
33. Núcleos zoológicos de animales de compañía: establecimientos que son objeto
de autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo
de animales de compañía. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.
34. Persona responsable: aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.
35. Propietario: quien figure inscrito como tal en el Registro de Identificación correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho
para la prueba de su titularidad y dominio. Los menores e incapacitados podrán ser propietarios de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad establecidas en el Código Civil.
36. Poseedor: el que sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.
37. Perro guía: es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.
38. Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su
adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por
la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.
39. Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para
las distintas especies.
40. Profesional de comportamiento animal: veterinario o persona cualificada o acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado
con el adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales.
41. Protección animal: conjunto de normas y actuaciones orientadas a amparar, favorecer y defender a los animales.
42. Refugio definitivo para animales: refugio o centro autorizado para la estancia
permanente de animales que han sido abandonados, decomisados, cedidos voluntariamente, rescatados o circunstancia similar, en el que permanecen hasta su muerte sin que puedan
ser en ningún caso objeto de utilización o venta.
43. Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir
la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los
animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.
44. Veterinario acreditado en comportamiento animal: veterinario con formación
acreditada en el ámbito del comportamiento animal y cuyo desempeño profesional incluye
la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de conducta en los animales de
compañía.
45. Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en
esta ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario y respetando el bienestar salud de los gatos.
46. Adopción de animales: transmisión de la titularidad de animales abandonados,
desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de
protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la presente ley.
Pág. 293
BOCM-20240424-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024
lidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.
29. Gato merodeador: aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su
titular.
30. Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
31. Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, que cause dolor, sufrimiento o lesión a un animal y perjudique su salud, o provoque su muerte, cuando
no esté legalmente amparada.
32. Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención
veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad
de cura, certificado por veterinarios.
33. Núcleos zoológicos de animales de compañía: establecimientos que son objeto
de autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo
de animales de compañía. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.
34. Persona responsable: aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.
35. Propietario: quien figure inscrito como tal en el Registro de Identificación correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho
para la prueba de su titularidad y dominio. Los menores e incapacitados podrán ser propietarios de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad establecidas en el Código Civil.
36. Poseedor: el que sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.
37. Perro guía: es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.
38. Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su
adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por
la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.
39. Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para
las distintas especies.
40. Profesional de comportamiento animal: veterinario o persona cualificada o acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado
con el adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales.
41. Protección animal: conjunto de normas y actuaciones orientadas a amparar, favorecer y defender a los animales.
42. Refugio definitivo para animales: refugio o centro autorizado para la estancia
permanente de animales que han sido abandonados, decomisados, cedidos voluntariamente, rescatados o circunstancia similar, en el que permanecen hasta su muerte sin que puedan
ser en ningún caso objeto de utilización o venta.
43. Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir
la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los
animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.
44. Veterinario acreditado en comportamiento animal: veterinario con formación
acreditada en el ámbito del comportamiento animal y cuyo desempeño profesional incluye
la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de conducta en los animales de
compañía.
45. Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en
esta ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario y respetando el bienestar salud de los gatos.
46. Adopción de animales: transmisión de la titularidad de animales abandonados,
desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de
protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la presente ley.
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BOCM-20240424-74
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