Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años
para las muy graves.
c) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente
Ley, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a
diez años para las muy graves.
d) Baja en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
e) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para
las infracciones graves y veinte para las muy graves.
f) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta Ley por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años
para las muy graves.
g) Retirada del reconocimiento de veterinario colaborador.
Art. 50. Sanciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2.b) de la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid corresponde a los Ayuntamientos la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como
leves y graves.
2. La imposición de sanciones por infracciones tipificadas como muy graves corresponde a la Comunidad de Madrid.
3. Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Art. 51. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 52. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el
carácter de sanción, las siguientes:
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones legales, que aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Consejería o Ayuntamiento competente podrá decidir sobre el destino del animal antes de la
resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 53. Daños y gastos.—En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante
la correspondiente indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la
infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.

BOCM-20240424-74

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