Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

1.2.

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Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las
medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o
no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o
norma que lo sustituya o modifique, referido al cumplimiento de la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que la circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las
personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

2. Las infracciones tipificadas en el apartado anterior podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales
potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado
de capacitación de adiestrador.
3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, no
comprendidas en el apartado 1 de este artículo.
4. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión
hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales
o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
5. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
6. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad
judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano
jurisdiccional competente.
Capítulo VI
Sanciones y medidas provisionales en materia de protección animal

a) 300 euros a 3.000 euros para las leves.
b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.
c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves.
4. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, la multa a
imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.
5. El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se
refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.

BOCM-20240424-74

Art. 49. Sanciones.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2.b)
de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid corresponde a los Ayuntamientos la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como leves y graves.
2. La imposición de sanciones por infracciones tipificadas como muy graves corresponde a la Comunidad de Madrid.
3. Las infracciones serán sancionadas con multas de: