Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Art. 47. Infracciones muy graves.—Son infracciones administrativas muy graves las
siguientes:
a) El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a
lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.
b) Maltratar a los animales.
c) Abandonar a los animales.
d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en la normativa
vigente de aplicación.
f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar
en peleas.
g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.
i) La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
j) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.
k) Disparar a los animales de compañía con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida.
l) Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid. 40
m) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
n) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la normativa vigente, así como el suministro de información
inexacta o de documentación falsa.
ñ) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales que vienen establecidas en el artículo 32 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
o) La venta ambulante de animales de compañía.
p) Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos, fatigados o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en
peligro su salud.
q) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
r) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Art. 48. Régimen de infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. Sin perjuicio del régimen señalado en los artículos anteriores, en virtud
de lo establecido en la normativa vigente de aplicación en materia de animales potencialmente peligrosos:
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y
cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que
vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados
de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente
peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en
ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

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