Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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Art. 46. Infracciones graves.—Son infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a
cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad, salvo autorización municipal.
b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro
motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.
c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer
sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en
esta norma.
f) Exhibir animales en escaparates de tiendas de mascotas o en locales de ocio o diversión.
g) Utilizar animales en carruseles de ferias.
h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización
del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
k) Tener animales atados o encerrados en habitáculos más de 8-12 horas diarias.
l) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
m) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos
para el animal.
n) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.
ñ) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía.
o) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.
p) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
q) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta Ley.
r) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las
condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en la normativa vigente de aplicación.
s) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y
defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados
o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
t) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en la
normativa vigente de aplicación.
u) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas
de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos, salvo en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza respecto a los perros de asistencia.
v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
w) Rifar un animal.
x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando
pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando
por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

BOCM-20240424-74

B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID