Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

plimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y la vulneración de sus preceptos tal como aparecen tipificados en su articulado, y se clasifican con carácter general en leves, graves y muy graves.
Art. 44. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones
tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su
caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades
quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
Art. 45. Infracciones leves.—Son infracciones administrativas leves las siguientes:
a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
b) Regalar animales como recompensa o premio, rifarlos, reclamo publicitario o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin
la correspondiente autorización municipal.
d) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén
especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes. En general, transportar animales sin atenerse a la normativa sobre
protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.
f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones. Asimismo, no llevar botella con producto de limpieza
de micciones cuando se conduzca a un perro en la vía pública o en los espacios públicos, en los términos establecidos en la presente ordenanza. Queda prohibido
utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas o cualquier otro espacio público.
j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos. Así como no identificar el animal a nivel de ADN, de
acuerdo con lo indicado en la presente ordenanza, y/o no utilizar la chapa identificativa de perros o utilizar una chapa falsa, y/o no mantener actualizados los datos de los animales en el censo municipal de perros por parte de los propietarios
de los mismos.
k) Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de
los pisos, jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la
vivienda en horario nocturno (22:00 horas a 8:00 horas) en aquellos casos en que
quede demostrada que la vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio
para la convivencia. Las personas propietarias o poseedoras de los animales podrán ser denunciadas si los animales molestan por sus vocalizaciones.
l) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos
en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
m) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto
no controlado con otros gatos.
n) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

BOCM-20240424-74

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