Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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mal o por antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de
animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del
oportuno expediente, podrá requerir a sus propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas personas el importe de
los gastos ocasionados.
2. La incautación se llevará a cabo mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, en
el que se hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución
de los animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, ésta no proceda a su retirada, en el plazo de 10 días desde la notificación de devolución, dicho animal
quedará a disposición municipal a efectos de su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
4. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria,
o bien quedará bajo la custodia de la administración competente para su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
Capítulo V

Art. 40. Inspección.—1. Los servicios municipales competentes adscritos ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
c) Solicitar la colaboración ciudadana.
3. Guardia Civil y/o los Servicios Técnicos Municipales competentes podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando existan razones de urgencia para garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad, higiene y salud pública así como el bienestar animal.
Art. 41. Deber de colaboración.—Los titulares, poseedores o tenedores de animales y
las actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de
sus funciones de inspección, el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y
facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
Art. 42. Denuncias de infracción.—Toda persona, natural o jurídica previa identificación, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, serán a cargo del denunciante los
gastos que origine la inspección y sean justificados en el expediente. Recibida la denuncia,
y si existiesen indicios suficientes para ello, se iniciará el oportuno expediente en averiguación de los hechos denunciados, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final.
Art. 43. Infracciones y sanciones.—1. Las acciones y omisiones que incumplan lo
dispuesto en esta ordenanza constituirán infracción administrativa y darán lugar a la exigencia de responsabilidad de tal carácter previa la tramitación del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
2. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y/o las omisiones que supongan el incum-

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