Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

8. Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad
autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad
de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para
los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.
Capítulo II
Precios públicos
Art. 36.—Las personas usuarias de recogida, estancia y atención sanitaria realizados por el
Ayuntamiento deberán abonar los precios públicos correspondientes al servicio prestado.
Capítulo III
Parques de perros
Art. 37. Parques de perros.—El Ayuntamiento podrá instalar zonas acotadas de uso
específico para el esparcimiento de los perros. En dichos recintos los perros podrán estar
sueltos siempre que el recinto se encuentre operativo, debiendo permanecer siempre las
puertas cerradas y estar el perro bajo vigilancia de persona responsable que deberá recoger
los excrementos como se indica en el artículo 4.1.c).
Art. 38. Normas de uso de los parques caninos.—1. Solo pueden hacer uso del recinto los perros que se encuentren identificados y censados (microchip y censo por ADN),
vacunados y desparasitados, debiendo portar el poseedor o propietario la documentación
correspondiente.
2. Se debe evitar el uso del parque mientras las perras estén en celo.
3. La/s puerta/s de acceso al recinto deben mantenerse siempre cerrada/s.
4. Los propietarios o portadores de los perros tienen la obligación de recoger inmediatamente los excrementos de sus mascotas y depositarlas en los recipientes o papeleras
destinados a tal fin.
5. Los propietarios o portadores tienen la obligación de vigilar y controlar a sus perros en todo momento, evitando las molestias que puedan ocasionar a otros perros o personas. Cuando un perro presente una conducta agresiva, el portador tiene la obligación de
controlarlo y abandonar el recinto inmediatamente.
6. No se debe usar en el recinto juguetes para el recreo de los perros a fin de evitar
conflictos entre ellos.
7. Los propietarios o portadores son los responsables de los perjuicios que puedan
ocasionar sus perros a otros perros o personas y al propio recinto.
8. Los perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas o, los que, aun no
perteneciendo a estas, hayan sido declarados mediante resolución por la autoridad municipal competente como potencialmente peligrosos deben llevar bozal y ser conducidos siempre bajo la responsabilidad de su propietario o portador.
9. Se prohíbe la entrada de menores al recinto cuando éstos no vayan acompañados
y bajo la responsabilidad de un adulto.
10. Queda prohibido el consumo de alcohol o comida dentro del recinto.
11. Queda prohibido introducir materiales punzantes o cristales en el recinto.
12. Queda prohibido el uso del recinto para cualquier otra actividad que no sea el esparcimiento de los perros.
13. Queda prohibido usar estos espacios públicos para realizar actividades de entrenamiento o adiestramiento canino desarrolladas por particulares y menos aún si se desarrollan como actividad comercial.
14. Se podrá establecer un horario de apertura y cierre, procurando compatibilizar
los intereses de usuarios y vecinos del entorno.
Capítulo IV
Desalojo y retirada de animales
Art. 39.—Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por
la existencia de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección ani-

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