Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

en un lugar protegido y manteniendo la zona limpia. Siempre bajo el control del Ayuntamiento que podrá contar para ello con la colaboración de las Asociaciones de Protección
y Defensa de los animales o las entidades de carácter protector.
4. El Ayuntamiento promoverá la instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.
5. El Ayuntamiento establecerá protocolos de actuación para casos de colonias felinas en los siguientes casos:
— Gestión de conflictos vecinales.
— Ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las
mismas especificaciones que en vía pública.
— Actuación en situaciones especiales, que incluyan el retorno posterior de los gatos
comunitarios a su espacio natural.
— Actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias
climatológicas o desastres naturales.
Art. 33. Autorización para actuación en colonia.—1. Toda persona física que pretenda trabajar en una colonia de gatos identificada, requerirá pertenecer a la entidad con
convenio firmado para dicha actividad con el Ayuntamiento.
2. Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el Ayuntamiento
Pozuelo del Rey gestionará la formación y acreditación de las personas cuidadoras de las
colonias y empleados públicos que estén implicadas en las mismas. Se procederá a expedir
un número de autorización a nombre de la persona que deberá llevar siempre consigo cuando realice algún trabajo en las colonias identificadas. Con unos criterios de alimentación,
limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.
3. Si alguna persona o entidad tuviera alguna denuncia por alimentar los ejemplares
fuera de los lugares establecidos o incumpliendo la presente Ordenanza, el Ayuntamiento,
previa tramitación de expediente contradictorio, revocará la autorización no pudiendo hacerse cargo de las colonias de gatos.
Art. 34. Obligaciones de los ciudadanos.—1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de
los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para
evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias
felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Art. 35. Prohibiciones.—Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato
a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de
animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de
protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos
de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.
6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida
del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los
gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios
naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.

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