Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

salida, motivos que originan tanto su ingreso como su salida del centro, personal responsable,
incidencias, reseña del animal (especie, raza, sexo, capa, código de identificación).
4. Los perros y gatos abandonados, serán incluidos en programas de adopción del
propio Centro de recogida o cedidos a Asociaciones de protección de animales legalmente
registradas.
5. Los animales adoptados a través del Centro de Recogida de Animales abandonados se entregarán esterilizados; en el caso de cachorros cuando tengan edad suficiente se
esterilizarán posteriormente por un servicio veterinario concertado con el centro de adopción; en cualquier caso, el adoptante únicamente abonará los gastos de identificación, la vacunación, desparasitación y esterilización del animal (si se entregara esterilizado).
6. Por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, se prohíbe
el suministro de alimentos a animales vagabundos o silvestres, salvo en el caso de las colonias felinas.
Art. 30. La recogida de los animales enfermos, heridos o muertos en la vía o espacios públicos.—1. Estos animales serán retirados por los servicios municipales competentes comprobando si disponen de identificación que permita localizar a su propietario. Cualquier ciudadano puede comunicarlo al Ayuntamiento o a las dependencias de la Guardia
Civil, a fin de que el animal pueda ser retirado lo más pronto posible.
2. En el caso de que el animal enfermo o herido retirado de la vía pública esté identificado, los gastos asociados de los tratamientos veterinarios y su alojamiento en el servicio municipal de recogida será abonado por el titular del animal según la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida, Custodia y Manutención
de Animales Domésticos y/o Compañía.
3. En el caso de animales muertos identificados, los gastos asociados a la gestión del
animal con incineración, serán abonados por el titular del animal.
4. Si el conductor de un vehículo atropella a un animal tendrá la obligación de comunicarlo de forma inmediata a las autoridades municipales.
5. Traslado a cementerios de animales.—Bajo la responsabilidad del propietario, podrá efectuarse el traslado de cadáveres, en condiciones higiénicas, a lugares autorizados
para su incineración o enterramiento, o a través de empresas autorizadas.
6. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos
así como en los espacios privados ya sean de uso común o particular. Además toda persona tiene la obligación de comunicar la presencia de un animal muerto en la vía pública a la
Guardia Civil o Ayuntamiento.
Art. 31. Colonias de gatos.—1. El Ayuntamiento promoverá actuaciones tendentes a la esterilización y control sanitario de dichos animales, así como la realización de convenios con entidades para su control, cuidado y mantenimiento, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía.
2. El Ayuntamiento de Pozuelo del Rey identificará, a través de recursos propios o de entidades privadas, agrupaciones de gatos errantes no identificados y sin propietario conocido, con
el fin de proceder a su esterilización, control sanitario y devolverlos al mismo lugar.
3. El Ayuntamiento fomentará la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos
comunitarios. También implementará campañas de formación e información a la población de
los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
4. El Ayuntamiento de Pozuelo del Rey realizará un mapeo y censo de los gatos del
término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento de
número de gatos. (Datos de las colonias de gatos controladas que hay en el municipio, en
la que figurará el número de ejemplares, lugares de alimentación autorizados y cuidadoresalimentadores autorizados).
Art. 32. Gestión de colonias de gatos.—1. El Ayuntamiento promoverá la creación
de colonias felinas controladas. Toda colonia de gatos identificada será mantenida de forma que se alimentará y esterilizará adecuadamente, con métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los gatos comunitarios y conformes a las directrices de bienestar animal.
2. Las entidades privadas que pretendan gestionar las colonias de gatos, alimentando y practicando la esterilización a los ejemplares, deberá tener como objeto dicho tipo de
actividades, acreditar solvencia en su prestación y solicitar autorización previa al Ayuntamiento o bien firmar convenio al efecto.
3. La alimentación de las colonias de gatos sólo se podrá realizar por entidades privadas autorizadas, personal dependiente de las mismas, u otras personas físicas autorizadas; sólo se realizará únicamente con pienso seco (excepto para capturas o por enfermedad),

BOCM-20240424-74

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