Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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lo dispuesto en la legislación española vigente de aplicación en la materia, incluido lo relativo a las especies declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España, por Disposiciones de la Comunidad Europea y Normativa vigente en España, y demás requisitos que reglamentariamente se determinen en ésta o cualquier otra
norma que la sustituya o modifique.
2. En los casos en que esté permitida legalmente la tenencia, comercio y exhibición
pública, se deberá poseer por cada animal o partida de animales, la siguiente documentación en función de su especie y/o lugar de procedencia:
a) Certificado Internacional de Entrada.
b) Certificado CITES, expedido por la autoridad competente.
c) Documentación acreditativa del origen legal de ese animal o animales, especificando las autorizaciones administrativas pertinentes para la cría o importación de
ese animal.
d) Todo documento que legalmente se establezca por las administraciones competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de estos animales.
3. En los términos establecidos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la tenencia y venta
de los animales indicados en el anexo de la misma, fuera de los recintos expresamente autorizados.
4. La tenencia de animales silvestres o exóticos no incluidos en el anexo indicado en
el apartado anterior requerirá que las personas propietarias o poseedoras los tengan en las
condiciones de mantenimiento adecuadas para la especie a fin de proporcionarles el alimento, el agua, el alojamiento, las condiciones ambientales y los cuidados necesarios para evitar que el animal sufra de ninguna manera y para atender a su salud y bienestar, de acuerdo
con las necesidades propias de su especie.
Asimismo, las personas propietarias o poseedoras de estos animales también deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad e higiene, con ausencia total de molestias y peligros para las personas, otros animales y los objetos, de las vías y espacios públicos, así
como del medio natural.
TÍTULO III
Capítulo I
Centro de recogida de animales municipal
Art. 28. Instalaciones.—El Ayuntamiento en su Centro Municipal de Recogida de
Animales propio, mancomunado o convenido dispondrá de personal, dotación e instalaciones adecuadas para la recogida de animales vagabundos/abandonados de las especies canina y felina, así como de los medios y servicios necesarios para el mantenimiento, adopción
y en caso necesario eutanasia cuando el servicio veterinario así lo determine según lo establecido en la Ley 4/2016 de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid y demás legislación que sea de aplicación.
Art. 29. Animales vagabundos y abandonados.—1. Todos los animales domésticos de compañía capturados en vía pública o fuera de su domicilio serán trasladados al Centro Municipal o conveniado de Recogida de Animales. Se realizará la localización de las
personas propietarias de aquellos animales que estén correctamente identificados. Para ello,
se solicitará la información oportuna al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) que gestiona el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid o de otro organismo público que gestione la identificación que porte el animal.
2. En el caso de tratarse de un animal identificado se notificará a la persona propietario legal la recogida del mismo disponiendo éste de un plazo de 5 días para su recuperación. Deberá abonar en todo caso los gastos de recogida, manutención y atenciones sanitarias y presentando la licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal
potencialmente peligroso. Transcurrido el plazo sin que dicha persona recupere el animal
éste se considerará abandonado y podrá ser entregado en adopción, sin perjuicio de que se
inicie el oportuno expediente sancionador. En el caso de que se observe algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación sobre protección animal, se informará inmediatamente a la autoridad competente, y en ningún caso se entregará el animal hasta que la autoridad competente resuelva.
3. El personal responsable del centro llevará un registro de todos los animales que ingresen en el mismo debiendo de constar como mínimo los siguientes datos: fechas de entrada,

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De la protección y el control de los animales domésticos y de compañía