Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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Capítulo VII
Procedimiento sancionador
Art. 54. Procedimiento y competencia.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades
establecidas en la normativa sobre protección animal.
2. Serán competentes para imponer las sanciones:
a) La Consejería competente en materia de animales de compañía de la Comunidad
de Madrid en el caso de infracciones calificadas como muy graves y las graves
cuando el infractor sea el ayuntamiento.
b) El Ayuntamiento de Pozuelo del Rey para la imposición de sanciones graves y leves que afecten a los animales de compañía.
Art. 55. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y en
el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
Art. 56. Caducidad.—1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de la normativa de protección de los animales de compañía, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento
en que se acordó su iniciación.
2. La falta de notificación de la resolución a la persona interesada en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a las personas interesadas o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo para el cumplimiento de la obligación de los propietarios o poseedores de perros con respecto a la inscripción en el censo canino municipal, mediante perfil genético de
ADN, será de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Primera.—Para lo no contemplado en la presente ordenanza se aplicará la legislación
nacional o autonómica en vigor.
Segunda.—En el caso de que entraran en vigor normativas de rango superior que modifiquen o sustituyan lo indicado en la presente Ordenanza, está quedará actualizada a las
mismas, así como en el caso de modificación por las citadas normativas de la cuantía de las
sanciones, quedando éstas automáticamente actualizadas.
Tercera.—La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de
esta ordenanza.
Cuarta.—De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor
una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.
Pozuelo del Rey, a 12 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/5.691/24)

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