Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

b) Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.
c) Mantener la licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
d) Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en
el plazo de quince días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.
e) Asimismo, deben comunicar en el plazo de 48 horas la sustracción, extravío o
muerte del animal.
f) Aportar con periodicidad anual, Certificado de sanidad animal, emitido por un veterinario colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
g) Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
3. A instancia de la persona interesada, se procederá a la baja en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, previa acreditación de la venta, traspaso, cesión, muerte o traslado de vivienda.
Art. 21. Medidas especiales en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. En zonas privadas: los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus
responsables o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de éstos. A tal
efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel, bien visible en todos sus
accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. En todo caso habrán de tener las características siguientes:
a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichos inmuebles, deberán realizar los
trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones necesarias de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales.
La tenencia de los animales potencialmente peligrosos en viviendas en los que residan,
o se encuentren circunstancialmente, menores de edad, estará condicionada a que los padres, tutores legales u otras personas mayores con capacidad para dominar al animal, se hallen en todo momento con dichos menores.
2. En zonas públicas: queda prohibida la circulación de animales peligrosos y potencialmente peligrosos que no pertenezcan a la especie canina por la vía pública.
Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los
lugares y espacios de uso público general, con las siguientes condiciones y limitaciones:
a) La presencia y circulación en espacios públicos deberá ser siempre vigilada y controlada por personas que posean la correspondiente licencia municipal que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y que deberán llevar
consigo.
b) Asimismo, portarán el documento acreditativo de estar inscrito el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
c) Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible e irrompible, de
menos de 2 metros de longitud y adecuada para dominar en todo momento al animal, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. No pudiendo
circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.
d) Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza.
e) En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
3. Las personas criadoras, adiestradora y comerciantes de animales potencialmente
peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
4. Los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas, serán recogidos por los servicios municipales, conducidos al Centro Municipal de Protección Animal y
mantenidos según la normativa vigente de aplicación, abonando los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias cuando sean recuperados por las personas propietarias o poseedoras.

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