Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
29 páginas totales
Página
Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

3. La solicitud de licencia se presentará por la persona interesada en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal. Dicha
licencia será otorgada por el Ayuntamiento, previa acreditación documental del cumplimiento de los siguientes requisitos estipulados en la legislación vigente de aplicación:
a) Ser mayor de edad. Se acreditará mediante copia del Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución
judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación
de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma,
siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, acreditado mediante certificado psicofísico.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).
4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de
marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
5. Las licencias administrativas serán otorgadas o renovadas por el Ayuntamiento de
Pozuelo del Rey, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme
a lo dispuesto en el presente artículo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado anterior.
6. Las licencias tendrán un período de validez de cinco años, transcurridos los cuales la persona interesada habrá de proceder a su renovación, por períodos sucesivos de igual
duración, aportando nuevamente toda la documentación requerida.
No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de
cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por
su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano
competente del municipio al que corresponde su expedición.
7. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.
8. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona vendedora.
b) Obtención previa de licencia por parte de la persona compradora.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Art. 20. Registro de animales potencialmente peligrosos.—1. Una vez obtenida la
licencia, la persona titular de la misma dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para solicitar su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos creado al efecto
en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey.
2. Les corresponderá a las personas propietarias del animal:
a) Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron
para la inscripción en el registro y para la concesión de la licencia en el plazo
máximo de 15 días.

BOCM-20240424-74

BOCM