Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

4. La sustracción o desaparición de un animal habrá de ser comunicada al censo municipal en el mismo plazo que al Registro de Identificación de Animales de Compañía. La falta de
comunicación en dicho plazo podrá ser considerada abandono, salvo prueba en contrario.
5. Los propietarios y poseedores de perros deberán sufragar el coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones para identificar a nivel genético el animal y comunicar al Ayuntamiento de Pozuelo del Rey en el plazo máximo de setenta y dos horas el cambio de propietario, cambio de residencia o muerte del animal, con el fin de tener actualizado
el censo municipal.
6. El Ayuntamiento de Pozuelo del Rey correrá con los gastos de recogida, envío e
identificación de las deyecciones, garantizando la cadena de custodia, hasta que se conozca la identidad del propietario responsable. Estos costes podrán ser repercutidos al propietario del animal, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se adopten al respecto.
7. El Ayuntamiento de Pozuelo del Rey fomentará la realización de campañas informativas específicas respecto a la obligación de censo canino mediante ADN, para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas a este respecto en la ordenanza municipal.
Capítulo IV
Controles sanitarios
Art. 15. Vacunación antirrábica.—1. Todos los perros residentes en el término
municipal de Pozuelo del Rey tienen la obligación de estar vacunados contra la rabia a partir de los tres meses de edad. Deberán revacunarse con una periodicidad anual salvo que
esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.
2. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la
vacuna antirrábica.
3. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya
custodia es responsabilidad de la persona propietaria del animal.
4. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos
debido a una incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
5. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de
las posteriores modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades competentes en función de circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren
pertinentes.
Art. 16. Observación antirrábica.—1. Las personas que observen en un animal
síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser contagiada al ser humano
deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes.
2. Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia)
deberán inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal. Deberán aportar la
documentación necesaria que justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
3. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.
4. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a la autoridad sanitaria municipal.
5. La observación se realizará en el Centro de Recogida de Animal Municipal o en
otro designado por la autoridad competente, en cuyas dependencias será internado el animal durante dicho período.
6. A petición de la persona propietaria, y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial, la observación del animal agresor podrá realizarse en el domicilio de dicha persona, siempre que el animal esté debidamente documentado y controlado sanitariamente.
7. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida
o a sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
b) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime
oportuno.

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